justicia y tribunales

Cuando el acoso es por arrobas

Una pionera sentencia dictada en Las Palmas de Gran Canaria admite como hostigamiento el mero enlace del perfil de la víctima en Twitter de forma continuada, aunque esta no proceda a bloquear al acosador
El exjuez corrupto Salvador Alba (i) y Juan Santana Hernández (d). / Canarias Ahora
Salvador Alba (i) y Juan Santana Hernández (d). / Canarias Ahora

Seguramente ya conocen la identidad de los protagonistas de esta pionera sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, habida cuenta su notoriedad pública. No en balde, el condenado es Juan Santana, un periodista y antiguo asesor del que fuera ministro José Manuel Soria, mientras que la víctima es la actual delegada del Gobierno de España contra la Violencia de Género, la magistrada Victoria Rosell.


Por si fuera poco, el acoso en cuestión se produjo en el marco de la trama que acabó con el encarcelamiento de otro juez, Salvador Alba, a quien se le considera probado que conspiró contra la propia Rosell para evitar que se presentara a las elecciones y que, a resultas de tales artimañas, también ha sido expulsado de la carrera judicial.


Pero más allá del indiscutible interés que despierta la sentencia que nos ocupa por la enorme gravedad de los hechos ya relatados, ello no es óbice para fijarse en lo interesante del trasfondo jurídico de la misma, por cuanto incide en un tema de tanta relevancia como es la aplicación del ordenamiento jurídico vigente al imparable desarrollo de las nuevas tecnologías y su consiguiente implantación en la vida cotidiana.


En concreto, lo que llama especialmente la atención es cómo la jueza María Gabriela Ramos Sáenz, titular de dicho juzgado grancanario, incluye en el apartado de los hechos probados que el hostigamiento de Santana a Rosell se produce a través de mensajes de Twitter en los que enlaza el perfil de la entonces magistrada ejerciente en el Juzgado de Instrucción Número 8 de Las Palmas de Gran Canaria, dado que había cesado como diputada en el Congreso por consecuencia de la admisión a trámite de una querella interpuesta contra ella por el entonces ministro José Manuel Soria, de quien el acusado había sido jefe de prensa durante muchos años. Todo ello, con base en un informe del igualmente en aquellos días juez Alba, y que resultó ser falso.


De particular notoriedad es el párrafo donde ahora la jueza Ramos Sáenz entiende que estamos ante un acoso por arrobas, y que se reproduce a continuación: “(…) El día 2 de dicho mes de septiembre [de 2018] y durante los días siguientes hasta el día 19 en que Rosell interpuso denuncia, el acusado, a través de su perfil de usuario en la red social de Internet, Twitter, le envió numerosos mensajes directos personalmente (…) mediante enlace al perfil personal de esta en dicha red social, para perturbar su referido estado anímico y psicológico, en relación a los hechos objeto de tal procedimiento penal en el marco del referido enfrentamiento político y judicial”.


A esto hay que añadir un dato nada baladí, como bien sabe cualquier usuario de Twitter, por cuanto en la sentencia se descarta lo expuesto por la defensa, de tal modo que resulta indiferente para la juzgadora en cuestión a la hora de apreciar el hostigamiento el hecho de que Rosell no hubiera bloqueado a Santana.


Ciertamente, no basta para que sea acoso el envío de algún mensaje incómodo, como es sabido, porque este tipo penal exige dos circunstancias: que sea continuado y que afecte a la víctima.

Probados
En ambos casos, se consideran igualmente probados por cuanto la relación de mensajes de Santana enlazando el perfil de Rosell durante esos 17 días es prácticamente diario (no solo incluso se repetían en la misma jornada, sino que además continuó tras ser presentada la denuncia), si bien seguramente lo peor es que Santana sabía, dada su profesión y su conocimiento sobre el caso Alba (a quien invitaba continuamente a su programa), que la víctima requería por dicha época tratamiento psicofarmacológico, lo que demostró debidamente durante el juicio, donde llegó a definir lo que sucedía como una “tortura”.


Así las cosas, y en sentencia contra la que cabe recurso, Santana ha sido condenado como autor de un delito de acoso a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de ocho euros, prohibición de comunicarse por cualquier medio con Rosell por un periodo de dos años y a pagarle una indemnización de 3.000 euros por los daños y perjuicios causados, además de al abono de las costas, “con expresa inclusión de las generadas por la intervención de la acusación particular”, ejercida en este caso por la prestigiosa abogada tinerfeña Sandra Rodríguez.

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