La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado vía libre a la expulsión de un ciudadano británico que se encuentra en el sur de Tenerife, amparándose para ello en la entrada en vigor del Brexit y el hecho de no haber adaptado su situación legal a la nueva normativa.
La decisión de expulsarlo la toma la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife una vez que fue detenido por policía local del Arona y estando en Comisaría se comprobó que además era reclamado judicialmente.
El ciudadano aportó como domicilio el restaurante de un amigo situado en Costa Adeje, aunque en la base datos constaba otra dirección en Arona y señaló que había venido a vivir a España en 2011 cuando el Reino Unido todavía pertenecía a la Unión Europea (UE). Aseguró que contaba con unos ingresos mensuales de mil euros por ser socio de una empresa de energía sostenible, aunque nunca lo llegó a confirmar documentalmente.
Se comprobó que se encontraba en situación irregular, ya que no tenía autorización para residir en España debido a que no tramitó nunca su inscripción como ciudadano de la UE antes del acuerdo de retirada de Reino Unido.
Tampoco había realizado trámite alguno para intentar regularizar su situación en Canarias y aunque figura como trabajador autónomo carecía de permiso para llevar a cabo actividad laboral alguna en España.
Antecedentes penales
Al detenido le constaban varios antecedentes penales por delitos como lesiones, allanamiento y daños, amenazas, atentado a la autoridad, por lo cual había sido condenado en dos ocasiones y también era objeto de una reclamación judicial desde su país.
El TSJC avala la expulsión apelando a que, para autorizar a extranjeros la residencia en España, es preciso que carezca de antecedentes por delitos que estén recogidos en el código penal español, entre otros requisitos.
El ciudadano británico argumentó que la sentencia inicial se basaba en una resolución nula de pleno derecho al haberse iniciado el procedimiento cuando los británicos todavía tenían consideración de ciudadanos de la Unión Europea (UE). Por ello, apelaba a un fallo emitido en el País Vasco en el que se le daba la razón a un ciudadano inglés y se rechazaba que pudiera ser devuelto a su país.
A todo lo anterior se une que en este caso, carece de residencia, arraigo, no posee familiares, sus antecedentes policiales, dos condenas en firme y que figure como residencia el restaurante de un amigo, de lo que se deriva el riesgo de incomparecencia o que intentase evitar una orden de expulsión.