La Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha cambiado de parecer respecto al llamado caso Reparos e informará desfavorablemente sobre el recurso presentado en nombre de Santiago Pérez contra el archivo de la parte de la causa que por tal motivo se ha decretado provisionalmente en el Juzgado de Instrucción Número 4 de La Laguna, y que en la actualidad ahora se sustancia en la Audiencia Provincial tinerfeña.
A este respecto cabe recordar que, en su día, la Fiscalía Anticorrupción sí advirtió indicios delictivos suficientes como para proceder a la apertura de juicio oral, e incluso la propia fiscal general de Canarias y entonces fiscal anticorrupción tinerfeña, María Farnés Martínez, reconoció el mes pasado que sigue pensando lo mismo a este respecto durante una entrevista concedida a la Cadena Ser.
Sin embargo, para el Ministerio Público todo ha cambiado desde la perspectiva procesal a partir de que el pasado marzo se decretase por parte del Tribunal Supremo el archivo de la parte desgajada de esta causa y elevada hasta dicho Alto Tribunal por la condición sobrevenida como senador del hoy presidente de Canarias, Fernando Clavijo, y que cuando se produjeron los hechos ahora investigado era alcalde del Ayuntamiento de La Laguna.
En la respuesta al referido recurso ante la Audiencia Provincial tinerfeña, la Fiscalía insiste una y otra vez que entiende que no tiene sentido seguir adelante con el proceso dado que considera que el Supremo terminará por archivarlo respecto al resto de investigados, tal y como ya hizo con Clavijo.

“No es cierto que exista una explicación insuficiente o que el Tribunal Supremo no entre a valorar en profundidad los distintos hechos objeto de investigación. Cuestión distinta es que el enfoque dado por el Alto Tribunal no sea ni el esperado por la parte hoy recurrente e incluso por la propia Fiscalía. Pero esta consideración nada tiene que ver con que el Auto de referencia no haya seguido un procedimiento deductivo ni una conclusión que, aunque no sea compartida, sea una interpretación posible, pero en cualquier es la interpretación que de esas irregularidades da el Tribunal Supremo”, sostiene en su nuevo escrito la Fiscalía respecto a si el TS no justificó adecuadamente el archivo sobre Clavijo.
Sobre si, como sostiene el recurrente, no deberían ser resueltas las cuestiones de fondo del caso en un juicio, el Ministerio Público reconoce que “puede ser cierto este criterio salvo por el hecho de que, en el presente caso, por enésima vez lo reiteramos, el Tribunal Supremo ha manifestado que no se dan los elementos del tipo dando por finalizado el procedimiento, por lo que acudir al juicio oral, en el caso improbable que así fuera, la Fiscalía no se representa a la Audiencia Provincial señalando que el Tribunal Supremo ha incurrido en un error”.
“Es cierto que aquel fallo no produce efectos de cosa juzgada en este procedimiento pues, como ya he manifestado -continúa el fiscal-, no concurre identidad objetiva y subjetiva, pero es tan contundente el Alto Tribunal al manifestar que los hechos vistos en aquel procedimiento y que son idénticos a éste en cuanto formaban parte de un tronco común no son constitutivos de delito, que prolongar el procedimiento actual carece de sentido práctico prescindiendo de cualquier tipo de operatividad”, concluye el escrito que nos ocupa.