Los menores que consuman bebidas energéticas o hipertónicas en Galicia se enfrentarán a multas de hasta 3.000 euros, mientras que para los establecimientos que promocionen o les vendan estos productos las sanciones económicas podrían ascender hasta los 600.000 euros. Así consta en el Proyecto de ley que restringe la ingesta de dichas bebidas en la comunidad autónoma y que fue aprobada por el presidente de la Xunta, Alfonso Rueda.
El Ejecutivo gallego prevé que esta normativa entre en vigor a principios de 2024. Una ley que se basa en los resultados de la encuesta ESTUDES, publicada en 2022, que abarca las tendencias de consumo de los menores en productos adictivos como el tabaco, cannabis, alcohol y bebidas energéticas, así como el uso de internet y las nuevas tecnologías.
Con la entrada en vigor de esta ley, no se podrá publicitar bebidas energéticas en campañas dirigidas a menores de edad ni tampoco en centros sanitarios o docentes, espacios recreativos, zonas de entretenimiento o divulgación, o en instalaciones deportivas.
El Ministerio de Sanidad se muestra “a favor de limitar el acceso y el consumo de los menores a las bebidas energéticas”, tal y como ya propuso en el documento de recomendaciones de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), según han señalado a Europa Press fuentes ministeriales, consultadas tras conocerse que, en cuestión de meses, Galicia lo prohibirá por ley.
No obstante, desde Sanidad recuerdan que la “competencia” la tiene la AESAN que depende del Ministerio de Consumo. Así, su último documento publicado con recomendaciones sobre el consumo de bebidas energéticas, que data de febrero de 2022, advierte de que la ingesta de estas bebidas con elevada cafeína en adolescentes de entre 11 a 17 años puede provocar alteraciones en el sueño, efectos psicológicos, alteraciones de comportamiento y trastornos cardiovasculares.
Concretamente, el consumo de más de 60 miligramos de cafeína en adolescentes de 11 a 17 años, es decir, unos 200 mililitros de bebida energética con 32 mg de cafeína/100ml, puede provocar alteraciones del sueño. Y, a partir de 160 miligramos de cafeína, es decir, 500 mililitros de una bebida energética con 32 mg de cafeína/100ml, pueden tener efectos adversos generales para la salud. Por este motivo, “no se recomienda su consumo en niños ni mujeres embarazadas o en período de lactancia”.
Además, resalta que este tipo de bebidas “no deben combinarse con bebidas alcohólicas” ya que “el consumo de alcohol mezclado o en combinación con bebidas energéticas conduce a estados subjetivos alterados que, entre otros efectos, incluyen una disminución de la percepción de intoxicación etílica”.
El docucumento señala que los efectos perjudiciales también los pueden ocasionar otros alimentos que contiene cafeína como el café, el té, el chocolate, el guaraná, etcétera. Por este motivo, desde el Ministerio inciden en que “no se recomienda su consumo en adolescentes”. De acuerdo con las indicaciones de Consumo, las bebidas con alto contenido en cafeína son aquellas que aportan más de 15 miligramos de esta sustancia por 100 mililitros de bebida.
“En el etiquetado de esas bebidas hay que informar del contenido de cafeína y se expresa en miligramos por 100 mililitros (mg/100 ml). Normalmente, de media, las llamadas ‘bebidas energéticas’ contienen 32 mg de cafeína/100 ml”, indica el documento.
Asimismo, el Reglamento (UE) 1169/2011 obliga a incluir la siguiente mención en el etiquetado de bebidas con alto contenido en cafeína: “Contenido elevado de cafeína: No recomendado para niños ni mujeres embarazadas o en período de lactancia”, en el mismo campo visual que la denominación de la bebida, seguida de una referencia al contenido de cafeína expresado en miligramos por 100 mililitros.