sanidad

Canarias crea un registro de objeción de conciencia para los sanitarios que intervengan en los abortos

Será de aplicación a las personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo que desempeñen sus funciones en centros y servicios sanitarios
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El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó este lunes el decreto por el que se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios de Canarias objetoras de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.

Según informa el Ejecutivo regional, este decreto será de aplicación a las personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo que desempeñen sus funciones en centros y servicios sanitarios, públicos y privados, de Canarias acreditados para su realización que, por razones de conciencia, manifiesten su rechazo o negativa a realizar dicha intervención.

Los colectivos profesionales que se pueden inscribir a este registro de objeción de conciencia son los de Medicina, Enfermería y Farmacia.

Por su parte, la creación y desarrollo de este registro facilitará al Servicio Canario de la Salud la información necesaria para garantizar la adecuada gestión de esta prestación sanitaria, ya que permitirá adecuar los recursos humanos a la correcta programación de las intervenciones de interrupción voluntaria del embarazo.

La inscripción en el Registro de la declaración de objeción de conciencia, así como su modificación o revocación posterior, se realizará por la persona interesada mediante procedimiento electrónico, herramienta que expedirá de forma automatizada una certificación acreditativa de la inscripción.

La declaración de objeción de conciencia inscrita mantendrá su validez en tanto que la persona interesada no la modifique o revoque voluntariamente.

Finalmente, el Gobierno señaló que la objeción de conciencia, derecho individual de cada profesional sanitario directamente implicado en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, debe ejercerse mediante su declaración anticipada y por escrito especificando ante cuáles de los supuestos recogidos en la legislación vigente se manifiesta rechazo o negativa a realizar la citada intervención.

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