En 2022 se emitieron 38.175 sanciones en España por estacionamientos indebidos, y numerosos conductores se preguntan si estacionar en dirección contraria es motivo de multa o si, por el contrario, esta práctica es aceptada por la Dirección General de Tráfico (DGT).
Ante la escasez de espacios para estacionar, algo que cada vez más habitual en Canarias, los conductores recurren a cualquier método para aparcar, incluso de manera provisional: estacionando en doble fila, apretando el vehículo o en el lado opuesto de la dirección. La DGT aclara que esto constituye una falta sujeta a sanción.
Simplemente debemos consultar el artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación para esclarecer la duda: “cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo”.
De hecho, si ignoras esta norma y te pilla la policía, podrías estar cometiendo una infracción leve, castigada con una multa de 100 euros. Esto si te encuentran con el coche ya estacionado, porque si te capturan en el acto, la sanción puede ascender a 500 euros y la pérdida de hasta 6 puntos del permiso de conducción (infracción grave).