justicia y tribunales

Culpan el “gran caos y descontrol” de la prisión Tenerife II por encontrar drogas en una de sus celdas

Se ha elevado la pena al interno responsable del tráfico de las sustancias
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La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha elevado de tres años a siete la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Santa Cruz a un interno de Tenerife II al que se le encontraron en su celda 37 gramos de heroína y 5 de cocaína ambas con un 11 % de pureza.

El hecho tuvo lugar el 22 de mayo de 2022 cuando también se le intervinieron cafeína y paracetamol y 350 euros obtenidos con el tráfico de estas sustancias.

Así, aunque en su momento se le impuso una multa de 150 euros, ésta ahora se aumenta hasta los 8.000 euros.

El incremento de la pena y la sanción se debe a que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como un delito “tentado” de venta de droga en establecimiento penitenciario, calificación jurídica que para el TSJC supone un error judicial en cuanto que ese término es inexistente.

La propia Fiscalía admite que no resulta acorde con la terminología penal y el magistrado incluso acude a la Real Academia de la Lengua para encontrarle su significado.

Concluye el TSJC que la palabra “no encaja” en la legislación y que por ello se demuestra el error puramente material que debió ser corregido en su momento sustituyéndolo por el de “consumado”.

Sin embargo, en un principio la palabra pasó desapercibida y se interpretó como “intentado” de manera que se producía la contradicción de acusar por un intento de delito y se condena por uno consumado lo que justificó incrementar la pena y la multa en más del doble de lo inicialmente fijado.

El reo alegó que había recaído en el consumo de estupefacientes, lo que no había solicitado que se tuviera en cuenta en un principio, un atenuante que se descarta en cuanto que en el momento de la intervención de la droga no estaba intoxicado ni presentaba un síndrome de abstinencia en grado alto.

“La situación no es creíble dado que lleva interno desde hace tiempo y por más que disfrutara de permisos penitenciarios que le permitieron introducir la droga, ésta no pudo ser utilizada para autoconsumo”, señala el fallo.

El recurrente culpó al “gran caos y descontrol” de Tenerife II como origen para introducir la sustancia en la cárcel, afirmación que la Sala cree “exagerada” y que no es acorde a la realidad del centro penitenciario.

Por todo ello, el TSJC rechaza el recurso presentado por el condenado pero sí acepta el del Ministerio Fiscal por lo que se eleva tanto la pena como la multa.

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