A José García (nombre ficticio en el afán de respetar el expreso deseo del protagonista de una historia que versa, precisamente, sobre cómo es posible salir adelante pese a los errores cometidos en el pasado) le iba bien antes de la llamada crisis del ladrillo, un desplome del mercado inmobiliario generado en 2008 por la codicia de grandes bancos e inversores estadounidenses que apenas en un par de años arruinó al entonces floreciente sector de la construcción español. En aquellos tiempos, como reconoce el propio interesado, un aparejador tinerfeño, “era normal aceptar como modo de pago una participación en las promociones, y no me parecía mal la propuesta de cobrar por mis servicios de este modo, aunque desde luego no podía saber entonces lo que iba a pasar después”. Las consecuencias, desde luego, no fueron las previstas, por cuanto de aquellos polvos resultaron unos lodos harto difíciles de resolver y que se tradujeron en deudas superiores a 900.000 euros.
Felizmente para sus intereses, gracias al marco que concede la llamada Ley de Segunda Oportunidad y los buenos oficios del bufete local Sirvent&Granados, este profesional puede rehacer ahora su vida tras el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Santa Cruz de Tenerife fechado el pasado día 13 del mes en curso por el cual se acordó “la conclusión del concurso” abierto a su nombre, así como “la exoneración del pasivo insatisfecho de manera definitiva” respecto a unas deudas que se desglosan a continuación, y entre las que destaca una de 578.662,24 euros con una entidad luxemburguesa que, en su afán de lucro, adquirió la misma.
En total
En total, a José García se le han condonado por esta vía de la segunda oportunidad más de 900.000 euros, concretamente 932.671, repartidos entre la aludida firma del citado paraíso fiscal europeo y de otras cuatro entidades financieras más.
“En aquella época”, reconoce el interesado, “no se veía mal que a los trabajadores cualificados como yo se les ofrecieran participaciones en la empresa como unos pluses necesarios para compensar nuestro salario”.
Negociar
Incluso, cuando estalla la burbuja, “negocié con los bancos en busca de soluciones y, curiosamente, las a priori menos fáciles para alcanzar un acuerdo fueron las que prosperaron, a tal punto que “en realidad, esta pesadilla no empezó hasta hace pocos años, en parte porque las deudas son vendidas a un tercero y los intereses se van acumulando”, aporta más el afectado.
Finalmente, al que hoy conocemos como José García no le quedó otra salida que no fuera sino solicitar acogerse a esta llamada Ley de la Segunda Oportunidad: “No me quedaba otra, teniendo las cuentas embargadas y porque, además, en realidad solo soy un trabajador sin ni siquiera propiedades a mi nombre”.
En favor de este profesional, es menester apuntar que siempre tuvo conciencia social, a tal punto que “cuando todo se vino abajo, llegué a estar un año sin cobrar salario alguno en solidaridad y para defender a otros trabajadores en la misma situación”.
Conclusiones
Sea como fuere, a este tinerfeño le congratula el hecho de que su demanda haya prosperado en los tribunales de Justicia: “Mi consejo a quienes se hayan visto en la misma situación o en alguna similar es que hay que seguir para delante y no perder la esperanza en ningún momento, por eso entiendo que era importante que se divulgue lo que me ha sucedido”.

Todo lo que se debe saber para tener una ‘vida extra’
Pocas leyes definen con tanta literalidad su objetivo como la aprobada en el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y que hoy en día regula el Texto Refundido de la Ley Concursal. Con una aspiración humanista y propia de un Estado social de derecho como aspira a ser España, dicha normativa consiste en la posibilidad de cancelar aquellas deudas no contempladas en el artículo 489.1 de la Ley Concursal. Al margen de estas prohibiciones, los deudores insolventes y que cumplan los demás requisitos pueden solicitar la cancelación de todas sus deudas.
La síntesis no se completa si no se añaden los aludidos requisitos imprescindibles, y que son seis, como nos recuerda el letrado tinerfeño Jorge Ayra, del bufete Sirvent&Granados: “Ser persona física, ser insolvente, tener como mínimo dos acreedores, no tener antecedentes penales por delito socioeconómico con condena superior a los tres años o haber sido sancionado administrativamente, ser deudor de buena fe y colaborar con el juzgado”. Como detalla el especialista, hay deudas que en ningún caso pueden acogerse a dicha normativa, como son “las deudas con Hacienda y Seguridad Social superiores a 10.000 euros, las generadas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, o derivada de delitos”.
“Básicamente, el proceso para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad se inicia con una solicitud dirigida al juzgado correspondiente”, detalla Ayra antes de añadir que “lo mejor en todo caso es buscar primero el asesoramiento legal de un bufete de abogados, a ser posible especializado”. Pero de cualquier modo merece la pena intentarlo dados los considerables beneficios que conlleva en caso de prosperar, como son la posibilidad de continuar con tu negocio (si eres autónomo). mantener el salario (si trabajas por cuenta ajena), desaparecer de las listas de morosos, y cancelar tus deudas obteniendo el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho”.
Sobre cuánto tiempo pueden tardar los tribunales en dar curso a la solicitud correspondiente, el experto señala que “aunque no podemos adivinar los tiempos judiciales, lo normal sería que el tiempo oscilase desde nueve meses, en los casos más sencillos, a unos 18 en los más complejos. Lo mejor desde la perspectiva del afectado radica en que, durante todo ese periodo, no te pueden seguir reclamando deudas ni tampoco embargar bienes, circunstancia que sin duda favorece claramente a quien intenta acogerse a esta posibilidad de salir adelante pese a todo”.
Otro dato nada baladí radica en el hecho de que “la Ley de Segunda Oportunidad también suele perdonar deudas con los organismos públicos -Hacienda, Agencia Tributaria, etc, hasta 10.000 euros-, así como la solicitud de préstamos personales. Además, las deudas perdonadas desaparecerán definitivamente siempre que en los cinco años posteriores al fallo judicial no cambien las circunstancias del deudor”.
En resumen, esta ley da no solo una segunda oportunidad (nada impide acogerse a la misma en más de una ocasión) al emprendedor frustrado por causas más o menos ajenas a su gestión, sino que supone toda una apuesta del legislador a la hora de corregir las injusticias derivadas por las fluctuaciones del mercado que escapan a la necesaria regulación del mismo.