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El servicio de atención telefónica para el IRPF comenzará mañana

La campaña de la renta de 2023 arrancó el 3 de abril para la presentación de declaraciones por internet, que han hecho más de siete millones de contribuyentes

El servicio de presentación de la declaración de la renta por teléfono comenzará mañana. La campaña del IRPF de 2023 arrancó el 3 de abril para la presentación de declaraciones por internet, tanto a través del programa Renta Web como de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. Desde entonces, más de siete millones de contribuyentes han presentado su declaración y más de cuatro millones ya han recibido sus devoluciones, por más de 2.400 millones de euros. Este martes se abre el plazo para presentar la declaración por teléfono, a través del programa Le llamamos, por el que el contribuyente solicita una cita previa y, en el día y hora acordado, la Agencia Tributaria le llama para confeccionar y presentar su declaración por teléfono. Este servicio ha ido ganando peso. Lo utilizaron más de un millón de contribuyentes en la campaña de 2022. Está disponible para quienes cumplan ciertos requisitos; entre ellos, que sus rentas del trabajo no superen los 65.000 euros o que no tengan más de dos inmuebles en alquiler.
Una de las novedades de la campaña de este año es que todos los autónomos estarán obligados a hacer la declaración, independientemente de sus ingresos. Los titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia también están obligadas a presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 15.000 euros.
Hasta el año 2022, únicamente las madres trabajadoras se podían beneficiar de la deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Ahora, incluso si en el momento del nacimiento no estaba la madre trabajando, sino cobrando el desempleo, o si con posterioridad cotizó 30 días o más, podrá beneficiarse de esta deducción y solicitar el abono anticipado de 100 euros al mes. Esta ampliación entre 2020 y 2023 de las madres beneficiadas alcanza a los 1.000 euros adicionales por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil. Una sentencia del Tribunal Supremo del 8 de enero de 2024 ha extendido la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en los centros que no cuente con la autorización de entidad educativa.

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