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Santa Cruz de Tenerife no podrá prohibir el acceso al tráfico por contaminación

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha suspendido los artículos de la ordenanza de movilidad y seguridad vial que atribuyen al Ayuntamiento la potestad de restringir la circulación de vehículos por razón medioambiental
Vista aérea de la Plaza de Weyler. | DA
Imagen aérea de la Plaza Weyler. DA

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha suspendido los artículos de la ordenanza de movilidad y seguridad vial de Santa Cruz de Tenerife que atribuyen al Ayuntamiento la potestad de prohibir el acceso de vehículos por razón medioambiental, incluido el establecimiento de la llamada zona urban.

De esta manera el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en un auto dictado el pasado 24 de abril, accede a la medida cautelar que había solicitado la Asociación de Vecinos Urban Centro El Perenquén de suspender la eficacia de cinco artículos de la ordenanza de movilidad y seguridad vial en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.

En concreto la Asociación de Vecinos solicitó el 18 de marzo como medida cautelar la suspensión de los artículos 6.1, 10.1, 20, 24 y 25 de la citada ordenanza, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 17 de enero de 2024.

El TSJC, que impone las costas procesales al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, considera que “concurre apariencia razonable de prosperabilidad en la pretensión de la Asociación recurrente”, según el auto al que ha tenido acceso EFE.

Los preceptos cuya eficacia ha quedado suspendida atribuían al Ayuntamiento de la capital tinerfeña la potestad de prohibir a determinados vehículos el acceso a partes de las vías (artículo 6) y la de prohibir por razones medioambientales o de salud pública el aparcamiento o acceso a zonas determinadas, con la excepción de los vehículos que dispongan de los distintivos ambientales (artículo 10).

También suspende los artículos 20 y 21, que aluden a prohibir el acceso, circulación y estacionamiento a determinados vehículos en las zonas de prioridad peatonal, la de restringir el acceso a determinados vehículos en las zonas peatonales (artículo 22 ), y el establecimiento de la zona urban (artículo 24).

Considera la Asociación recurrente que los citados preceptos lesionan el principio de seguridad jurídica y de proporcionalidad y omiten la preceptiva Memoria.

El auto afirma que la apariencia de prosperabilidad en la pretensión de la Asociación recurrente se halla en la falta de justificación suficiente por parte del Ayuntamiento de que en la tramitación de la norma reglamentaria se han emitido todos los informes preceptivos.

Añade que hay insuficiencia del contenido de la memoria de análisis de impacto normativo de manera suficientemente clara y detallada por parte del consistorio y, de hecho, en su escrito de oposición “el Ayuntamiento no aporta prueba directa de la existencia y suficiencia de los mismos”.

Asimismo, recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que esta misma ordenanza ya fue anulada por sentencia de 23 de septiembre de 2020 por omitir el preceptivo dictamen de la comisión informativa.

Finalmente, considera el auto que se preserva mejor el interés general suspendiendo cautelarmente los preceptos impugnados y señala el Tribunal que la decisión municipal de imponer un nuevo modelo de ciudad que se pretende en la ordenanza recurrida “ha de formalizarse con arreglo a las leyes.

La Asociación de Vecinos Urban Centro El Perenquén interpuso un recurso contencioso-administrativo contra los citados artículos de la ordenanza por considerar que hay una vulneración del principio de seguridad jurídica ante la falta de concreción en medidas como que el Ayuntamiento pueda prohibir el acceso a determinadas vías sin especificar los motivos y los supuestos.

También aprecia “una clara infracción del principio de proporcionalidad” cuando prevé la posibilidad de que se impida el aparcamiento o el acceso a vías o zonas concretas, a determinados vehículos, en función de los distintivos ambientales emitidos por la Dirección General de Tráfico.

Además sostiene la Asociación que no se concreta el ámbito de las zonas de prioridad peatonal, en las que también se prohíbe el acceso a los vehículos de los residentes, de los ciudadanos en general y de comerciantes.

En cuanto a la zona urban, que es la plataforma exclusivamente peatonal que debe delimitar el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con un servicio de gestión y control para garantizar el cumplimiento de los accesos, la Asociación también aprecia falta de concreción a la hora de determinar su ámbito de aplicación pese a que supone “una clara restricción de derechos” al impedir el acceso de determinados vehículos.

Además, añade, resulta necesario una estimación aproximada de los costes que conlleva la zona urban.

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