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La AN da la razón al Cabildo de La Palma: no tendrá que devolver más de dos millones de euros reclamados por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

La cantidad total ascendía a 2.215.064,06 euros en concepto del importe total de la subvención más los intereses de demora aplicables
erupción de La Palma

La Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por el Cabildo de La Palma ante la orden de reintegro de la subvención destinada a la rehabilitación y acondicionamiento del antiguo Hospital de Las Nieves.

La institución insular, representada por el despacho Carlos Cabrera Abogados, dirigido por el abogado del Estado en excedencia, Carlos Cabrera Padrón, no tendrá por tanto que devolver 2.215.064,06 euros como pedía el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social tras haber sido concedida una subvención por la propia administración del Estado, la misma que fue recibida y ejecutada por el Cabildo de La Palma el 19 de abril de 2021.

La citada orden, dictada por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, acordaba el reintegro del importe total de la subvención más los intereses de demora aplicables, entendiendo que por parte de la Corporación se había incumplido lo establecido en la cláusula segunda del Anexo a la Resolución de 14 de noviembre de 2017 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, al haber subcontratado el Cabildo el 100 % de la actividad a realizar sin contar la preceptiva autorización previa y, en consecuencia, establecía la obligación de reintegrar la cantidad total.

Finalmente, la Audiencia Nacional ha dado la razón al Cabildo al considerar que la subcontratación era necesaria y que la Administración conocía que las obras se ejecutarían de esta forma: “Pocas dudas cabe albergar cuando el objeto de la subvención incluye la realización de obras y se hace expresa alusión en la Memoria del Proyecto a plazos de licitación. Tal y como ocurre, con carácter general, en las actividades constructivas de la administración, las mismas se realizan por un contratista tras un proceso público de licitación y adjudicación pues, también con carácter general, la administración carece de medios propios para ejecutar las obras”.

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