tribuna

La batalla ideológica sobre el Derecho de la UE 2024/2029

Uno de los ejes sobre los que se libra la batalla ideológica y política en el tablero europeo es el que afecta a la primacía del Derecho de la UE sobre los ordenamientos nacionales de los Estados miembros (EEMM).

Este eje es, a mi juicio, particularmente crucial, toda vez que sintetiza casi todos los demás: en efecto, cuando uno posa la vista en la pujante ofensiva de la ultraderecha y el nacionalismo reaccionario despliegan contra los objetivos y avances de la legislación europea en la Legislatura 2024/2029 que ahora empieza (Transición Verde Justa, Agenda Digital, UE de la Salud, Pacto UE de Migraciones & Asilo), se constata sin esfuerzo hasta qué punto importa la cuestión de principio que subyace a la integración europea: ¿continúan todos los EEMM siendo fieles al compromiso contraído en su adhesión a la UE?
¿O debe, por el contrario, cundir cada vez más la alarma ante la proliferación de Gobiernos escorados a la derecha, con líderes de extrema derecha o participados por ella, cuya retórica impugna toda concesión a la “transferencia de soberanía a la UE” para reivindicar su regresión a la casilla nacional?

No es casual que Viktor Orbán, con Fydesz en el Gobierno de Hungría, ininterrumpidamente, desde 2010 (¡14 años!), se haya erigido en pionero de la ola iliberal cuya retórica denuncia la UE como un “burocrático superEstado” (“nueva URSS”, en su descalificación más delirante) frente al que la “gran patria húngara” tendría el derecho de oponer su “resistencia nacional”. Siguió la Polonia de PiS (2015/2023), en una secuencia a la que se suman ahora el Gobierno ultra de un EM fundador como es Países Bajos y el riesgo cierto de que Francia se deslice por la misma pendiente.

Buena parte del discurso de las formaciones populistas ultraconservadoras pivota sobre el cuestionamiento de la obligación de acatar legislación europea (Migraciones & Asilo es un ejemplo paladino), llegando, en su deriva, al grosero desacato de sentencias del TJUE.

Procede, pues, insistir en que la UE es una experiencia de integración supranacional cuyo éxito reside en la herramienta del Derecho: es una Unión fundada y regida por el Derecho, pero sobre todo lo es sometida a ese Derecho revestido de primacía y de eficacia directa sobre el de sus EEMM, bajo la garantía jurisdiccional del TJUE (art.19 TUE), cuyas sentencias son de obligado cumplimiento.

Toda la elaboración en sentido “federal” de la construcción europea descansa en tan elemental principio. Tanto es así que la entrada en vigor de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE/CDFUE junto al Tratado de Lisboa (TL, síntesis de los contenidos materiales de la fallida Constitución Europea) representa, con el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ, Título V TFUE), la expresión más lograda hasta la fecha de la voluntad política y constitucional de Europa y de su orientación federal.

Precisamente por ello la Fiscalía Europea (art.86 TFUE) es uno de los avances más imponentes en el acquis europeísta. Supone haber puesto en pie el embrión de lo que, en los debates legislativos de la Comisión de Libertades, Justicia e Interior del Parlamento Europeo (Comisión LIBE del PE), habíamos reclamado: un “FBI europeo”. Una nueva Institución con autonomía y capacidad para incoar investigaciones penales sobre delitos que afectasen intereses financieros o presupuestos de la UE, susceptible de ampliarse a otras modalidades de crimen transnacional, así como para acusar y, eventualmente, sentar a sus presuntos responsables en el banquillo penal.

El impacto de su establecimiento (2019) y puesta en marcha (2021) ha comportado un seísmo (de creciente intensidad) en los ordenamientos y en la Justicia penal de los EEMM.Y no puede apenas sorprender que las mayores resistencias provengan de aquellos acendrados en recalcitrantes resabios de soberanía sobre sus Códigos penales y procesal-penales, con mayor incidencia en aquellos expuestos a regresiones nacionales de la mano de Gobiernos escorados a la extrema derecha.

Lo cierto es que el engranaje de las investigaciones asumidas por la Fiscalía Europea desde su sede en Luxemburgo (con la colaboración de sus Fiscalías Delegadas en los EEMM y bajo la supervisión del Tribunal Penal que resulte competente) respecto de aquellas diligencias incoadas desde Juzgados o Tribunales nacionales, no podía sino suscitar perplejidades y/o fricciones en una fase de despegue que debería encarrilarse, en el arranque de esta Legislatura 2029/2024 del PE, hacia su velocidad de crucero.

TJUE y Fiscalía Europea son, así vistos, el epítome de una arquitectura de primacía federal del Derecho de la UE, cuya conjugación con la tutela judicial de los derechos implicados (legalidad penal y garantías procesales) exige no sólo del diálogo entre jurisdicciones (sistemas judiciales nacionales, TCs, TEDH de Estrasburgo y TJUE de Luxemburgo), sino también, sobre todo, una ciudadanía formada en la conciencia y práctica de sus derechos fundamentales, y profesiones jurídicas (abogacía) vigilantes, exigentes y proactivas. en su defensa.

Porque tan consustancial al Derecho de la UE son su primacía y eficacia directa como la limitación por el Derecho y la sujeción a éste de toda forma de poder (principio de “Estado de Derecho”, Rule of Law, Imperio de la Ley). La consecuencia es meridiana: ahora que la Fiscalía Europea experimenta un proceso expansivo de rápido crecimiento (competencias, personal, presupuestos, volumen de casos), se hace más imperiosa la fiscalización —esto es, el control— de la regularidad, imparcialidad y objetividad de todas sus actuaciones de investigación y de acusación penal. Y la estricta sujeción del manejo de sus fondos y de sus facultades a los fines que jurídicamente justifican su creación y encaje en una Unión en Derecho.

Volviendo por donde empezamos, en torno a la sujeción al Derecho de la UE (y a las resoluciones de unos tribunales en permanente diálogo entre sí. Escalones nacionales, constitucionales y europeos TEDH y TJUE) tiene lugar una de las batallas más enconadas y decisivas de cuantas acechan al futuro de la integración europea, y al de la propia UE en la globalización.

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