justicia y tribunales

Se aprovecha de que su amiga se queda inconsciente para violarla en La Laguna

La víctima se despertó sin ropa y con lesiones en su cuerpo
Alertan de señales sobre un colapso total de la Justicia en Canarias

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha impuesto una pena de cinco años de cárcel y el pago de 70.000 euros a un hombre por violar a una amiga en la casa de ella, en La Laguna, cuando estaba inconsciente a causa de haber ingerido alcohol, cocaína y otras sustancias.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en su momento también fijó en siete años el período de libertad vigilada una vez que salga de prisión, tiempo durante el cual no podrá acercarse a menos de 500 metros de la mujer ni comunicarse con ella por medio alguno.

Los sucesivos tribunales dan por probado que en la mañana del 14 de mayo de 2021 el procesado acudió a la casa de un amigo, donde se encontraba la denunciante, que estaban bebiendo alcohol y fumando shishas desde la noche previa.

Cuando se quedó sola, accedió a que el condenado la acompañara a su casa y una vez dentro, le retiró las prendas que llevaba puestas y la violó sin preservativo y sin que ella diera su consentimiento a causa de las drogas y el alcohol.

Como consecuencia, la víctima presentó lesiones en el pecho y espalda por lo que interpuso una denuncia que concluyó en una condena en primera instancia, que ha sido ratificada ahora en segunda y que también recurrible ante el Tribunal Supremo (TS).

En el recurso presentado, el acusado concluye con que la sentencia no recoge lo ocurrido, se ha modificado el relato de los hechos y se han suprimido partes importantes de lo que tuvo lugar aquel día, a lo que el TSJC responden dando por válido el fallo emitido en primera instancia tras la celebración del juicio.

El hombre asegura que las relaciones fueron consentidas y niega que le suministrara cocaína oculta el alcohol, tal y como recogen los informes periciales y que no existe prueba alguna de que le suministrara sustancia alguna para mermar su capacidad volitivas y mantener relaciones con él, extremo en el que no entra el TSJC al dar por válidas las declaraciones y pruebas periciales, competencia de la Audiencia, y por lo tanto no puede cuestionar.

En la vista oral, la víctima manifestó en todo momento que no había prestado consentimiento, no recordaba exactamente lo que había ocurrido, sólo tenía imágenes vagas dado que había estado bebiendo en la casa del amigo que conocía porque era camarero de un bar al que solía ir.

Aquella noche al decirle que estaba deprimida por la muerte de su abuela, la invitó a que fuera a su domicilio a tomar unas copas y fumar hasta que por la mañana a primera hora llegó el acusado que era primo del anterior y ella accedió a que fuera a su domicilio.

Después solo recuerda ver al hombre encima de ella causándole “un gran dolor”, se asustó, sorprendió además de que cuando se despertó no tenía un tampón porque se encontraba menstruando, estaba sin ropa, la habían mordido en el hombro, tenía arañazos en la espada y en el pecho, y se encontraba mareada y en muy mal estado.

Negó consumir cocaína pero sí tiene prescritos varios medicamentos para tratar su trastorno límite, concretamente antidepresivos que no deben mezclarse con el alcohol.

Al día siguiente, el acusado se puso en contacto con la víctima por medio de WhatsApp y llamadas telefónicas, pero ella optó por no contestar y días más tarde le pidió perdón por medio de su primo.

Las pruebas de ADN efectivamente confirmaron que pertenecía al acusado y también se detectó cocaína en la orina de la mujer y otras sustancias que no forman parte del tratamiento médico habitual y que, según los peritos, pueden ser utilizadas para doblegar su voluntad. 

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