El Consejo de Gobierno ha aprobado este lunes el proyecto de decreto por el que se establece el calendario de fiestas laborales de la comunidad para 2025 y se da a los ayuntamientos un plazo de un mes para que fijen los festivos locales.
El expediente tramitado desde la Consejería de Turismo y Empleo, en aplicación de la legislación del Estado, define como días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y las jornadas festivas del 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 17 de abril, Jueves Santo; 18 de abril, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 30 de mayo, Día de Canarias; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y 25 de diciembre, Natividad del Señor.
También fija las fiestas laborales por islas: el 3 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria (Tenerife); el 5 de julio, festividad de la Bajada de la Virgen de los Reyes (El Hierro); el 5 de agosto, la festividad de Nuestra Señora de Las Nieves (La Palma); el 19 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña (Fuerteventura); el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino (Gran Canaria); el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de Los Volcanes (Lanzarote y La Graciosa); y el 6 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe (La Gomera).
Los ayuntamientos canarios dispondrán de un mes, a partir del día en que el decreto debatido este lunes en el Consejo de Gobierno se publique en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), para formular a la Dirección General de Trabajo sus propuestas plenarias con el fin de fijar hasta dos días también inhábiles, retribuidos y no recuperables, con carácter de fiestas locales que, por tradición, le sean propias.