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La justicia evita un quebranto de casi 180 millones de euros al Ayuntamiento de La Laguna

El TSJC rechaza sendos recursos presentados por Valoriza y FCC contra la adjudicación plurianual del Ayuntamiento del servicio municipal de limpieza a su competidora Urbaser

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha rechazado dos recursos interpuestos por otras tantas empresas del sector contra la adjudicación por parte del Ayuntamiento de La Laguna para el servicio municipal de limpieza en unas decisiones judiciales que se antojan claves para la salud económica de la Corporación de la Ciudad de Los Adelantados, por cuanto de facto ambas sentencias validan un contrato que, en su conjunto, supone un desembolso de casi 180 millones de euros.

Dicha adjudicación, de la que resultó beneficiada la empresa Urbaser, fue formalizada en marzo de 2023 en un acto celebrado en el Centro Ciudadano El Tranvía, en La Cuesta, con la presencia del alcalde de La Laguna, Luis Yeray Gutiérrez, y el director nacional de Servicios Urbanos de Urbaser, Manuel Martínez. si bien los trabajos para la elaboración de este expediente ocupa a los funcionarios municipales desde 2018, año en que el equipo de gobierno decidió poner fin a las polémicas prórrogas sobre las que sustentaba el anterior.

Para hacerse una idea de la importancia de dicho contrato de limpieza, hay que tener en cuenta que cuenta con una duración de diez años a razón de más de 17 millones de euros por anualidad, de ahí que estuvieran en juego esos cerca de 180 millones de euros.

Tras dicha adjudicación, empresas del sector que aspiraron al mismo sin éxito como es el caso de Valoriza y FCC presentaron sendos recursos ante el alto tribunal canario en los que reclamaban la nulidad de dicha adjudicación, pero en ambos casos prevalecieron los argumentos jurídicos planteados por el Ayuntamiento, cuya representación legal corrió a cargo de los letrados tinerfeños Víctor Medina y Fran Gutiérrez, del bufete local Medina y González Abogados.

Desestimados
Los dos recursos fueron desestimados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC en sentencias fechadas el pasado 21 de mayo y el 21 de octubre de este mismo año, y en ambas el éxito procesal del Ayuntamiento de La laguna es incuestionable, por cuanto en ambos casos se descartó íntegramente cualquier reclamación expuesta desde las empresas Valoriza y FCC contra una decisión previa adoptada por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, una “resolución que se confirma por ser plenamente ajustada a Derecho, sin que haya lugar a ninguno de los pedimentos contenidos en el recurso”, según se detalla en las dos sentencias, donde además se impone las costas de ambos procedimientos a las empresas recurrentes.

Los abogados tinerfeños Víctor Medina y Fran Gutiérrez representaron al Ayuntamiento lagunero./ SERGIO MÉNDEZ

Sobre la precaución que ha adoptado el Ayuntamiento de La Laguna en este caso sirva como detalle un dato: la resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos tiene como fecha el 17 de marzo del año pasado, mientras que la presentación pública del nuevo contrato con Urbaser se produjo el 23 del mismo mes.

En cuanto a los argumentos planteados por las empresas recurrentes y ahora rechazados de plano por el alto tribunal canario destaca por ejemplo la petición de retrotraer las actuaciones al momento de la valoración de los criterios de adjudicación por estar disconforme con las mismas, hay que tener en cuenta que el Tribunal Administrativo ya había validado la misma sin que el recurrente (en este caso FCC, cuya oferta fue desestimada por baja temeraria en las condiciones planteadas) actuase contra dicha resolución. Como refleja la sentencia, “la falta de impugnación de tal valoración implica acatamiento del mismo”.

Tampoco prosperó una pretensión de Valoriza para que se excluyera la oferta de Urbaser por ofrecer alternativas a su propuesta para la gestión de bioresiduos pues, como se aclara en la sentencia, “el adjudicatario queda obligado por virtud del contrato a entregar el material recogido a un gestor autorizado o planta de compostaje autorizada, y sigue estando obligado a ello”.

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