La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a un varón residente al no considerar probadas las acusaciones que haber violado a su propia hija cuando esta era menor de edad, en sentencia dictada con fecha de la semana pasada y cuya copia obra en poder de este periódico.
De la gravedad del caso que nos ocupa da buena cuenta que la Fiscalía Provincial solicitaba una pena de 16 años de prisión para este hombre, de cuya filiación se omite cualquier otro dato que permita identificarlo en aras de preservar tanto su identidad como la del resto de personas implicadas.
Sobre los argumentos que, como es preceptivo para cualquier fallo judicial, sustentan la sentencia en cuestión, básicamente la Audiencia entiende que no se pueden considerar probados los gravísimos hechos relatados por la acusación dado que la sintomatología que presenta la entonces menor de edad no puede atribuirse a una posible agresión sexual de tales características.
En palabras de la juzgadora (la ponente es la magistrada Esther Nereida García Afonso) y tras la práctica de numerosas periciales consistentes en testificales de especialistas médicos y familiares y amigos de la familia, para el alto tribunal provincial hay pruebas suficientes para “generar dudas sobre extremos esenciales para fundar una sentencia condenatoria por el delito de agresión sexual por el que se formuló acusación, y en concreto que la sintomatología que presenta [la hija] esté vinculada con las agresiones sexuales denunciadas y no sean consecuencia de la conjugación de una personalidad inestable emocionalmente y un evento traumático como pudiera ser la ruptura del matrimonio de sus padres y la sensación de abandono paterno”.
Así, la Audiencia Provincial tinerfeña ha hecho suyos postulados defendidos por el ahora absuelto, cuya defensa fue ejercida por el prestigioso penalista local Pedro Revilla, y de entre ellos se intuye la particular importancia que pudo pesar a la hora de tomar la decisión final el hecho de que los especialistas que atendieron a la denunciante en un hospital de referencia de la capital tinerfeña no apreciaron a la paciente lesiones que corresponden con la violencia sexual descrita en su acusación.
No avalado
Además y pese a la notable práctica pericial ya referida, en la sentencia se detalla igualmente que “el testimonio de [la denunciante] no sido avalado suficientemente por otros elementos de prueba pese a que las circunstancias de las agresiones sexuales denunciadas de tiempo, lugar y mecanismo empleado por el agresor de haberse cometido hubieran determinado la existencia de algún signo o vestigio objetivable y/o de testimonios corroboradores, lo que no ha acontecido aun cuando el Tribunal ha oido a varias personas que integraban el entorno familiar de {la denunciante] desde su infancia hasta la que se interpuso la denuncia”.
Como también resulta relevante el hecho de que “no escapa a la valoración del Tribunal que [la denunciante] estuvo en tratamiento psiquiátrico con [un profesional cuyos servicios fueron requeridos por la denunciante] acudiendo a su consulta el 14 de octubre de 2020 con frecuentes crisis de ansiedad que se agravaron progresivamente sufriendo episodios disociativos y que aparecieron pseudopercepciones negativas con ideas autolíticas, y como consta en la historia clínicas del [hospital de referencia tinerfeño] el 22 de diciembre de 2021 se describieron alteraciones sensoperceptivas en forma de voces y murmullos, así como sombras que impresionan de carácter disociativo y que [la denunciante] achacaba su malestar a sentirse abandonada por su padre”.
Resta insistir en que el varón en cuestión ha sido absuelto de estas acusaciones en una sentencia contra la que cabe presentar un recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.