justicia

El juzgado descarta que hubiera acoso laboral en una escuela infantil chicharrera

No consta que se haya presentado recurso contra una sentencia que exonera a la consejería autonómica de Derechos Sociales

El juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha rechazado una demanda presentada contra la consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias al considerar no probado acoso laboral alguno por parte de la responsable de una escuela infantil ubicada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife en perjuicio de uno de sus empleados, concretamente el responsable de la cocina de ese establecimiento público.

Se trata de una sentencia dictada con fecha del pasado día 2 contra la que se podía interponer recurso de suplicación ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, pero no consta que el demandante haya ejercido su derecho en este sentido, con lo que esta decisión adquiriría carácter de firmeza. No en balde, los especialistas consultados dudan seriamente de que ese recurso pueda prosperar.

Básicamente, la denuncia del trabajador se sustentaba en varias acusaciones contra la directora del centro. El tribunal indagó citando hasta a nueve testigos, todos ellos personal relacionado de una u otra manera con esta escuela infantil, que fueron propuestos tanto por el demandante como por la defensa.

Lo cierto es que el fallo judicial no deja lugar a dudas cuando concluye que, “en consecuencia, no consta indicio alguno de lesión a la indemnidad del actor [el demandante]. Y visto lo anterior y la ausencia de acreditación de un nexo de causalidad entre ninguna conducta dolosa ni culposa de la directora con los padecimientos del actor, no cabe derivar tampoco responsabilidad a la citada consejería, que, por otro lado, si abrió el correspondiente protocolo, una vez el actor formuló la denuncia conforme al modelo normalizado”.

CONFLICTIVIDAD

Algunos argumentos que sustentan la sentencia refuerzan esa tesis, toda vez que se descarta que el hecho de que la directora optase por informar de las comandas pertinentes a la ayudante de cocina en vez de al demandante “no parecen dirigidos a menoscabar la estima del trabajador, sino a evitar el contacto con éste, precisamente a la vista de la alta conflictividad existente”.

También se explica que, si la directora ordenó que pasaran los espaguetis por la batidora para el consumo de niños de 0 a 3 años, es por indicación de especialistas y no para acosar laboralmente a nadie.

TE PUEDE INTERESAR