en la frontera

La dignidad humana en nuestro tiempo

En el siglo XIX, la libertad y, por tanto, la dignidad humana son patrimonio de una minoría de elegidos que disponen de los medios económicos necesarios para poder adquirir esa situación, ese estatus. Es decir, se trata de una dignidad condicionada. En efecto, en las constituciones españolas de 1847 y 1857 aparece como vinculada al disfrute de ciertos títulos, cargos o posiciones públicas y a una situación económica sólida. Es más, una manifestación de esta situación es la existencia de regímenes jurídicos especiales en las colonias a efectos del mantenimiento de la esclavitud que, a pesar de las disposiciones de la Constitución de 1812, pervive hasta 1880.

Habrá que esperar al siglo XX para que se considere que toda persona por el hecho de serlo es igual a todas las demás. Por la sencilla razón de que el ser humano, por el solo hecho de serlo, goza de una cualidad suprema inherente que llamamos dignidad y que todas las personas tenemos en la misma intensidad, al margen de las diferencias que pueda haber entre ellas. Es por entonces cuando se admite la participación de la mujer en la vida pública y cuando se toma conciencia de la virtualidad de la intervención pública para corregir las desigualdades sociales. En efecto, la Constitución republicana de 1931 reconoce los derechos de participación política de las mujeres y, además, el artículo 46 asegura a todo trabajador las condiciones necesarias para una existencia digna. El precepto, siendo positivo, no llega al nivel del proyecto de 1873, que ofrecía una concepción de la dignidad más allá de las consideraciones económicas y sociales.

Hoy, afortunadamente, el concepto de dignidad desvinculado de condiciones económicas o sociales es general. Es doctrina común que todos somos iguales porque tenemos la misma dignidad, al margen de cualquier tipo de diferencias que pueda haber entre los seres humanos. En este sentido, debe destacarse la concepción que encontramos en la Constitución italiana de 1947, en la que su artículo 3 reconoce la igual dignidad social de todos los ciudadanos, que rompe la visión condicional y se abre, tal y como confirma el artículo, a la protección a la persona en el sentido de dispensar al individuo un mínimo de defensa frente a la adversidad, promocionando condiciones de participación en la vida económica y social del país. Esta función ,que se denomina promocional de los poderes públicos, es la consecuencia de la centralidad de la dignidad humana, que vincula a personas físicas y personas jurídicas, especialmente a los entes públicos.

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