en la frontera

Indisponibilidad de la dignidad humana

La prohibición de instrumentalización del ser humano, tanto por el Estado como por el mercado, o la prohibición de someterlo a tratamientos que cuestionen su condición, marcan los límites de la protección, defensa y promoción de los derechos humanos derivados de la misma dignidad humana. En este sentido, el Tribunal Constitucional alemán ha establecido el espacio de indisponibilidad, especialmente en el Derecho Penal y en el Derecho Procesal Penal en relación con temas como la prisión preventiva, el derecho del acusado a guardar silencio, la imputación del testigo, la prohibición de la confiscación, el principio de culpabilidad o, también, en relación con el principio de proporcionalidad.

En estos casos, y también en los relativos a la protección de la propia personalidad, la dignidad juega en todos los sectores del Derecho, tanto en el Derecho Civil como en el Derecho Penal, en el Derecho Público y, por supuesto, en el Derecho Procesal. El problema reside en que, en ocasiones, la indisponibilidad e inviolabilidad de la dignidad humana es objeto de ponderación en relación con otros derechos fundamentales abriéndose quiebras y restricciones que pueden lesionar gravemente el núcleo básico de la misma dignidad. Por más que en algunas sentencias del Tribunal Constitucional alemán sobre las escuchas se modula la tesis de la no instrumentalización y que en otras sentencia se plantea una ponderación bilateral desde la compensación prudente o desde la concordancia práctica, si el núcleo básico de la dignidad humana se cuartea o se fracciona por mor de la ponderación, al final desaparece el mismo fundamento del Estado y del Derecho y, entonces, todos es posible, hasta la misma transacción sobre los más elementales derechos humanos. Entonces la ley de la selva prevalece y los fuertes se imponen a los débiles y frágiles.

En opinión de Haberle, la tesis de la no instrumentalización posibilita un contenido concreto y también proporciona al juez un elemento valioso para impartir justicia que debería permitirle concretar el alcance en cada caso de la dignidad. En este sentido, el Tribunal Constitucional bávaro estableció. en una sentencia de 22 de marzo de 1948, poco después de la II Guerra Mundial y del ocaso del Reich, que el precepto constitucional sobre la dignidad humana “es un artículo jurídico vinculante, que el hombre como persona es portador de los más altos valores morales y espirituales, personifica su valor que no se puede perder, como también toda pretensión del individuo en la comunidad; es un valor independiente e intangible, en especial frente a las posibilidades políticas y jurídicas de intervención del Estado y de la sociedad; la dignidad de la personalidad humana es un valor interior y, al mismo tiempo, valor social y pretensión de respeto, que corresponde al hombre por sí mismo; el bien protegido corresponde al ámbito de la moralidad; tiene que haber un menoscabo tal del valor de la personalidad que la dignidad humana aparezca afectada, por encima de las consecuencias que aprecie el mismo afectado; el reconocimiento del valor fundamental moral de la dignidad humana como valor jurídico es la condición previa al reconocimiento de los derechos de libertad…”. Casi nada.

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