El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestima los recursos de CC.OO. y UGT sobre la aplicación de la antigüedad prevista en el artículo 36 del vigente convenio de hostelería para la provincia de Santa Cruz de Tenerife, que estos sindicatos no firmaron.
En septiembre de 2024, la juez titular del Juzgado de lo Social número 7 aceptó parcialmente la demanda presentada por las mencionadas centrales y las patronales hotelera (Ashotel) y de la restauración y ocio (Aero). Tras el juicio del 9 de julio, la magistrada declaró nulo el artículo 36 del convenio colectivo de 2022-2026 “al ser contrario al principio de igualdad” del 14 de la Constitución. Pero la resolución quedó abierta a interpretación.
Desde hace casi tres décadas, el artículo 36 dispone la erradicación del complemento salarial de antigüedad y establece que quienes tenían derecho a percibirlo antes del 1 de enero de 1995 “lo seguirán disfrutando” bajo la denominación de “complemento personal”.
La cuantía se ha ido incrementando anualmente conforme a la actualización del resto de las tablas salariales. Ashotel alegó entonces que entre el 15% y el 20% de la masa salarial de los establecimientos alojativos en Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro (31.850 personas) recibía ese complemento.

la Sala de lo Social del TSJC desestima íntegramente el recurso
Ahora, la Sala de lo Social del TSJC desestima íntegramente el recurso de suplicación de Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores sobre aquella sentencia por la doble escala salarial. Eso sí, cabe un recurso de casación para la unificación de doctrina, por las partes o el Ministerio Fiscal, en el plazo de diez días después de la notificación de esta última decisión, fechada el 6 de mayo.
La mesa sindical de hostelería fundamentaba la huelga de dos jornadas en la reciente Semana Santa en la recuperación del poder adquisitivo perdido por las plantillas de los establecimientos alojativos. Ante la negativa a aceptar una propuesta in extremis, Ashotel recuperó su oferta inicial, que incluía la eliminación de la antigüedad del convenio colectivo (articulo 36) y la supresión de las tablas de los anexos.