El Tribunal Supremo rechaza la petición de la Comunidad de Madrid de suspender cautelarmente el inicio del procedimiento de trasladado de 12 menores extranjeros no acompañados que se encuentran en Canarias y Ceuta, al considerar que provocaría “graves daños”.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que los actos administrativos recurridos por Madrid fueron dictados por las oficinas de extranjería dependientes de la Delegación del Gobierno en las Islas y la ciudad autónoma en virtud de la reforma de la Ley de Extranjería, que estableció la derivación de estos niños que migran solos desde las comunidades en contingencia migratoria a otras.
En un auto dictado el pasado 8 de enero, el Supremo sostiene que paralizar los traslados de menores “causaría graves daños” y recordó que en un auto de marzo de 2025 dictado en otro procedimiento -menores solicitantes de asilo llegados a Canarias que debe acoger el Estado- apreció que los menores no acompañados se encontraban en las Islas en un “notorio estado de hacinamiento, en abierta incompatibilidad con el superior interés del menor que es de obligada salvaguarda” por los poderes públicos.
Y por ello, señala que si ahora acordase suspender las disposiciones tomadas por Administración del Estado para “evitar” esta situación, no solo caería “en contradicción” con su anterior resolución sino que además facilitarían el mantenimiento de unas circunstancias que ya consideran “gravemente perjudiciales para los menores”.
El auto se refiere además a la situación de contingencia migratoria que viven Ceuta y Canarias, que acogen al triple de menores migrantes de los que indica su capacidad ordinaria, una eventualidad que les “ha afectado negativamente” al verse “forzadas a dedicar especiales recursos asistenciales” a los mismos, lo que continuaría si se suspenden los procedimientos de traslado.
El Supremo rechaza los argumentos dados por la Comunidad de Madrid en la impugnación, que acusó al Gobierno de haber empleado “una vía de hecho por no haber dictado la norma que determine el número de menores que han de desplazarse a cada comunidad autónoma receptora”, algo que desestiman los magistrados dado que se recurre un trámite y no una actuación material, lo que no es predicable de unos actos formales, de mero trámite, cuyo contenido se restringe a disponer la iniciación de un procedimiento administrativo.
Señala que tampoco hay vía de hecho aunque algunos procedimientos hayan concluido en resoluciones que disponen el traslado, y apunta a que las mismas no se han impugnado ante el Alto Tribunal sino ante juzgados de Canarias que también han rechazado suspender cautelarmente las reubicaciones.
Por su parte, la Comunidad de Madrid asegura que cumple con el “reparto forzoso e impuesto”, y “lo que ha rechazado el TS son medidas cautelares sobre la iniciación de los expedientes de traslado, pero los reales decretos para imponer el reparto forzoso continúan recurridos y en estudio por el Supremo y el Constitucional”.
Nos asiste la razón
Desde el Gobierno de Canarias, la directora general de Protección a la Infancia y las Familias, Sandra Rodríguez, manifestó que este auto demuestra que “no solo nos asiste la razón, sino también la justicia”. “Vuelve a poner el foco en el interés superior del menor y en que Canarias no puede seguir soportando sola la atención a la infancia y adolescencia migrante”. Es de vital importancia que el Estado “apoye y de soporte financiero a las comunidades para que puedan contar con nuevas plazas para reubicar a los menores y que puedan trabajar para que alcancen un futuro”.
Torres: “Es una noticia positiva para los niños, que son la prioridad”
El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, celebró esta “noticia positiva para los niños, que son la prioridad” y “responde al marco legal”. En su cuenta de X, destacó la resolución “por humanidad, porque es de justicia” y puso en valor la Ley que “hemos sacado adelante con mucho esfuerzo, hay que cumplirla





