Muchos viajeros de Canarias se preguntan si a día de hoy tienen que presentar una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) con resultado negativo en Covid-19 en los puertos o aeropuertos para entrar o salir de Tenerife en trayectos interinsulares, tal y como exigían las autoridades sanitarias en el estado de alarma para las islas en nivel de alerta 3 y 4.
La respuesta es que no. De hecho, el propio presidente regional, Ángel Víctor Torres, descartó el cierre perimetral, recordando que esta medida fue prohibida tanto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias como por el Tribunal Supremo.
Por tanto, los viajeros procedentes de otras islas no tendrán que presentar la citada prueba con resultado negativo ni una declaración responsable a su llegada a Tenerife. Dicho de otra manera, para viajar entre islas únicamente necesitas tu documentación habitual (DNI, pasaporte o similar) y un billete.
Cabe recordar que el Alto Tribunal desestimó el recurso interpuesto por el Gobierno de Canarias tras el posicionamiento en contra del TSJC, que también rechazó el cierre perimetral de las islas en nivel de alerta 3 y 4 frente al coronavirus, situación en la que se encuentra desde este jueves la isla de Tenerife (nivel 3).
MEDIDAS DE HIGIENE
A pesar de que no existen limitaciones para los desplazamientos interinsulares, tanto las navieras como los aerolíneas que cubren las rutas en Canarias recuerdan la necesidad de cumplir escrupulosamente con las medidas higiénicas y sanitarias para evitar la propagación del virus, tales como llevar puesta la mascarilla, cubriendo nariz y boca, guardar la distancia de seguridad y utilizar los dispensadores de gel hidroalcohólico.
VIAJEROS NACIONALES
Las personas que lleguen a Canarias procedentes de cualquiera de las Comunidades y Ciudades Autónomas del Estado Español, excluidas las menores de seis años, deberán someterse a la realización de una PDIA para SARS-COV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada a Canarias. Esta medida tampoco afecta a los viajeros que hagan escala en Canarias cuyo destino final sea otro país u otro lugar del territorio nacional; a quienes acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia, y a las personas que dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los 8 meses previos al desplazamiento, o al menos una dosis de una vacuna autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) contra la Covid-19 -en este segundo caso con más de 15 días de antelación al desplazamiento- dentro de los cuatro meses previos, o que acrediten por medio de un certificado médico oficial o documento público, que han pasado la enfermedad hace menos de 6 meses.