La DGT (Dirección General de Tráfico) multa hasta con 200 euros a los conductores que coloquen cualquier cartel o señal en sus vehículos que dificulte la visibilidad. Así lo establece el Reglamento General de Circulación. En su artículo 19.1 se indica: «La superfice acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos».
Es decir, si usted quiere vender su coche, hágalo. Nadie se lo impide. Pero, si no quiere ser multado, no coloque en el espejo un cartel de ‘se vende’ y, sobre todo, no se le ocurra circular con él por ciudad, autopistas o autovías.
No obstante, esta no es la multa más cuantiosa que le pueden poner por llevar este cartelón en el coche. La mayoría de los ayuntamientos de España tiene tipificado este ‘delito’. Poner un cartel de se vende en el vehículo y circular con él puede ser sancionado hasta con 1.000 euros, dependiendo de la ordenanza municipal.
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