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Absuelven a tres chinos a los que se acusaba de prostitución coactiva

El tribunal aplica el principio ‘in dubio pro reo’ al no probarse que las mujeres fueran explotadas o dependerán directamente de los acusados
El servicio fue prestado por los especialistas de la Ucrif. DA
El servicio fue prestado por los especialistas de la Ucrif. DA

Tres personas de nacionalidad china, un hombre y dos mujeres, fueron absueltos por el Juzgado de lo Penal Número 3 de Santa Cruz de Tenerife al aplicar el tribunal el principio de in dubio pro reo ya que entiende que se presentaron pruebas suficientes para considerar probada la comisión de un delito de prostitución activa, como solicitaba la Fiscalía, o en su defecto el de prostitución lucrativa, en sentencia hecha pública en días pasados y contra la que cabe recurso.

Los hechos ahora juzgados se inician en 2009, cuando la Unidad contra Redes de Inmigración y Falsificación Documental de la Brigada provincial de Extranjería y Fronteras investigó la prestación de servicios sexuales que se realizaba en un domicilio de la capital tinerfeña y que se anunciaba en la prensa local. Tras un registro de la misma se detuvo a los tres acusados, a los que se internó en el CIE de Hoya Fría por estancia irregular en España, y a sus dos supuestas víctimas.

La Fiscalía solicitó al varón una pena de cuatro años de cárcel y a las dos mujeres, de tres. A todos una indemnización de 6.000 euros para cada víctima. Sin embargo, fueron las tesis absolutorias de los abogados defensores (Avelino Míguez y Francisco José Fernández) las que finalmente se impusieron en esta causa.

Básicamente, la juzgadora explica en su sentencia que “los hechos atribuidos por el Fiscal no han quedado acreditados con la suficiencia jurisprudencialmente exigida” ya que no basta para aplicar el tipo penal “la mera obtención de un lucro por parte de quien regenta el prostíbulo” sino que tiene que darse “una explotación directa y principal de la prostitución ajena en la que se trasluzca una relación de la subordinación de la mujer que presta los servicios con respecto al empleador o empresario”.

Es decir, que para una condena se exige probar “una relación de independencia de cierta intensidad en la que se vea limitada la autonomía prestacional de la persona que ejerce la prostitución, y en la que el beneficio lucrativo porcentual alcance relevancia desde la perspectiva de los ingresos de la víctima, a quien se acaba degradando”.

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