El arenero Francisco del Rosario, condenado a 3 años de cárcel por delito ecológico

Era el único que se mantuvo en el juicio del caso Áridos tras no aceptar el acuerdo que rebajó las penas a los otros tres extractores
26/02/2016 Caso Aridos. Palacio de Justicia, Santa Cruz de Tenerife
Del Rosario fue el único que se mantuvo en el juicio y salió perdiendo / ANDRÉS GUTIÉRREZ

Francisco Javier del Rosario Fuentes será el único arenero de los cuatro acusados en el caso Áridos que tendrá que cumplir pena de prisión, tras ser condenado ayer por la sección segunda de la Audiencia Provincial, después de no aceptar el acuerdo que ideó Antonio Plasencia y aceptaron los otros dos areneros, Pedro Sicilia y José Enrique Morales, con lo que evitaron entrar en prisión con una pena de 15 meses de cárcel y la obligatoriedad de restaurar el daño causado.

El tribunal presidido por Joaquín Luis Astor Landete y compuesto también por Fernando Paredes y María Jesús García, consideró a Francisco Javier del Rosario Fuentes responsable en concepto de autor de un delito contra el medio ambiente, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas en su consideración de muy cualificada, y le condena a las penas de tres años de prisión, multa de 18 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con la actividad industrial durante dos años y la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Se le imponen, igualmente, las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Reparar el daño
En materia de responsabilidad civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Penal, se ordena la adopción a cargo del condenado de las medidas encaminadas al restaurar el equilibrio ecológico perturbado en la forma descrita en los hechos declarados probados en la presente resolución, declarándose la responsabilidad subsidiaria de la empresas Áridos del Atlántico S.A, de la que el acusado, durante la vista, trató de demostrar que no era administrador único, algo que desmontó la Fiscalía (Jaime Serrano-Jover) y la acusación particular (Carlos Álvarez), que mostraron hasta 40 documentos en donde se reflejaba al acusado como responsable de la explotación de las canteras denominadas Llanos II y El Fregenal. A tal efecto deberá realizarse el oportuno plan de restauración por parte de las administraciones competentes. Se tendrán en cuenta las diferentes sanciones, responsabilidades, obras, u otros conceptos acordadas en los diferentes procedimientos administrativos para su descuento en la fase de ejecución de sentencia.
Cabe recordar que El Fregenal es la única cantera en los barrancos de Güímar que actualmente cuenta con licencia municipal para tratamiento de áridos (no extracción) y que Francisco Javier del Rosario es el único empresario que ha comenzado la restauración de las canteras clausuradas.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles.

Obligados a restaurar el equilibrio ecológico perturbado

La sentencia recuerda la obligada adopción conjunta de decisiones a fin de armonizar en un criterio único las labores que se realicen a costa no solo del encartado y de la empresa que gestionaba, sino a costa de las personas y entidades condenadas en la pieza separada de esta causa. Es precisa una respuesta congruente y unívoca, y así en el fallo de la sentencia dictada de conformidad en este procedimiento, de fecha 28 de enero de 2016, se dispone en materia de responsabilidad civil que “de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Penal, se ordena la adopción a cargo de cada uno de los condenados de las medidas encaminadas al restaurar el equilibrio ecológico perturbado en cada una de las áreas donde los encartados ejercieron la actividad en la forma descrita en los hechos declarados probados en la presente resolución (…)”.

 

 

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