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Condenan a un banco a devolver a una empresa canaria 9.000 euros por comisiones indebidas

Un juzgado considera que la entidad financiera incumplió su acuerdo con una empresa local, si bien toma como referencia para justificar la sentencia un correo electrónico enviado por un directivo y no el trato verbal establecido de inicio entre las partes para no cobrar los servicios

El Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Las Palmas de Gran Canaria condenó en días recientes a una entidad financiera a devolver unos 9.000 euros a una empresa de ámbito regional dado que considera probado que cobró tal cantidad indebidamente a través de comisiones, tal y como recoge una sentencia cuya copia obra en poder de DIARIO DE AVISOS.

La referida sentencia resulta llamativa tanto por lo elevado del montante para tratarse de un caso de comisiones indebidas como por el hecho de que el tribunal argumenta su fallo en el contenido de un correo electrónico enviado desde la entidad y no en el trato verbal que ambas partes alcanzaron para no cobrar de forma efectiva tales cantidades.

El letrado tinerfeño especializado en este tipo de casos, Carlos Gómez Sirvent. / SERGIO MÉNDEZ
El letrado tinerfeño especializado en este tipo de casos, Carlos Gómez Sirvent. / SERGIO MÉNDEZ

Los hechos que nos ocupan se inician cuando la empresa aludida, con destacada presencia tanto en Tenerife como en Gran Canaria, contrata al especialista tinerfeño Carlos Gómez para que defienda sus argumentos ante la Justicia.

Se explica que tal empresa empezó a trabajar con la entidad financiera en cuestión con la promesa de que, si bien se les cobraría comisiones, luego le serían devueltas, lo que funcionó sin incidencias entre el 26 de octubre de 2009 y el 25 de mayo de 2011. Durante ese tiempo, y motivado por las excelentes relaciones existentes y el considerable volumen de negocio de la empresa, las cantidades eran retrotraídas nada más cobrarse.

Fue en abril de 2011 cuando, por acuerdo expreso y motivado en la conveniencia, ambas acordaron transferir el encargo de depósito y administración de valores a una tercera firma. Resta por añadir que contra esta sentencia cabe recurso en segunda instancia.
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Una comunicación con valor contractual como promesa unilateral del ahora condenado

La clave fue el correo electrónico. Así lo deja meridianamente clara la sentencia que obliga a una entidad financiera a devolver 8.961,5 euros más intereses legales (y lo que se pudiera haber cobrado durante el procedimiento) a una empresa de ámbito regional. Explica el juzgador que tales comisiones fueron cobradas indebidamente por un incumplimiento contractual que “se fundamenta única y exclusivamente en el contenido del correo electrónico (…) donde el director financiero [del banco] le confirmaba [a su colega de la empresa] que no se les iba a cobrar por la custodia de los valores”. Tal correo, que no deja de ser una comunicación o promesa unilateralmente efectuada por la entidad demandada tiene valor contractual, como refleja en innumerables ocasiones la jurisprudencia al respecto. Ese correo, y no el acuerdo verbal inicial o el hecho de que se cobraran tardíamente las cantidades ahora reclamadas, son la clave de este asunto. [/su_note]

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