El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido que un trabajador puede justificar un permiso retribuido para acudir al médico mediante un certificado expedido tanto por la sanidad pública como por un profesional privado. La sentencia, dictada el 22 de octubre de 2026, afecta a unos 500 empleados de una empresa del sector aeroportuario en Canarias.
La Sala de lo Social ha estimado una demanda de conflicto colectivo presentada por la Coordinadora Estatal del Sector de Handling y Aéreo (CESHA) contra Atlántica de Handling SLU, que defendía que estos permisos únicamente podían justificarse mediante consultas realizadas en el sistema público de salud.
La resolución, cuya ponente ha sido la magistrada Gloria Poyatos Matas, establece que la empresa debe admitir ambos tipos de certificados sin distinción, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en su convenio colectivo.
Qué dice la sentencia del TSJC sobre los justificantes médicos
El conflicto surgió por la interpretación del artículo 53.13 del IV Convenio Colectivo de Atlántica de Handling, publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el 2 de abril de 2025.
Este artículo reconoce a la plantilla un permiso retribuido para asistir a consultas médicas, siempre que coincidan con su jornada laboral.
Para utilizarlo, los trabajadores deben avisar a la empresa con la máxima antelación posible y presentar un justificante que indique la fecha de expedición y las horas de inicio y finalización de la consulta.
El permiso tiene una duración de dos horas o el tiempo efectivo que certifique el facultativo, según establece el convenio.
Sin embargo, la empresa sostenía que este derecho solo debía aplicarse cuando la asistencia médica se prestara a través de la sanidad pública. Argumentaba que admitir certificados privados podía favorecer un uso abusivo del permiso.
El TSJC rechaza esta interpretación porque el convenio habla de médicos, facultativos y justificantes médicos sin establecer diferencias entre profesionales de la sanidad pública y privada.
Los magistrados recuerdan que ambos profesionales están legalmente capacitados para atender pacientes, diagnosticar enfermedades y prescribir tratamientos.
Por tanto, la finalidad del permiso se cumple independientemente del sistema sanitario en el que se realice la consulta.
¿Pueden las empresas rechazar un justificante de un médico privado?
La sentencia concluye que Atlántica de Handling debe aceptar los justificantes de consultas médicas privadas en las mismas condiciones que los expedidos por la sanidad pública.
El tribunal considera que no existe fundamento en el convenio para establecer esa diferencia y que hacerlo restringiría injustificadamente el derecho reconocido a los trabajadores.
No obstante, la resolución tiene un alcance concreto: interpreta el convenio colectivo de esta compañía y afecta directamente a su plantilla.
Esto significa que no reconoce automáticamente a todos los trabajadores de España un permiso retribuido para ir al médico.
En otros sectores y empresas, la existencia del permiso, su duración y sus condiciones dependen de la normativa aplicable, del convenio colectivo correspondiente o de los acuerdos laborales establecidos.
Por tanto, una persona que necesite acudir a una consulta durante su jornada debe comprobar primero si tiene reconocido ese derecho y qué requisitos debe cumplir.
El tribunal advierte del impacto sobre las trabajadoras
La sentencia incorpora también la perspectiva de género para analizar las consecuencias que podría tener una interpretación restrictiva del permiso.
Según los datos de la Encuesta de Salud de España de 2023, citados en la resolución, el 31,3% de las mujeres había acudido a una consulta médica, frente al 23,6% de los hombres, durante el periodo estudiado.
El tribunal también recuerda que la brecha salarial entre mujeres y hombres se situó en el 16,07% en 2024, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) recogidos en el fallo.
A partir de estos indicadores, la Sala considera que limitar el disfrute del permiso podría perjudicar especialmente a las trabajadoras, al ser quienes presentan una mayor frecuencia de asistencia médica en los datos analizados.
La resolución señala que aplicar la perspectiva de género no es una decisión opcional para los jueces, sino una obligación legal cuando resulte pertinente para resolver el conflicto.
Un conflicto laboral que comenzó hace más de una década
El enfrentamiento entre la empresa y sus trabajadores por esta cuestión tiene antecedentes.
En 2013, un juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife condenó a la compañía a pagar 47,99 euros a un empleado al que había descontado parte de su salario por justificar una ausencia con un certificado médico privado.
La empresa alegó que aquel caso era el único precedente y que no existía un conflicto colectivo actual que justificara la nueva demanda.
Sin embargo, el TSJC rechazó este argumento al comprobar que la compañía seguía defendiendo la misma interpretación restrictiva del permiso.
Los sindicatos CCOO y UGT, que también figuraban como demandados en el procedimiento, aceptaron la petición formulada por CESHA.
La sentencia incluye, además, un apartado redactado en lenguaje sencillo para facilitar que las personas afectadas comprendan el alcance de la decisión judicial.
En él, el tribunal resume que los certificados expedidos por profesionales médicos legalmente autorizados deben tener la misma validez para justificar este permiso, con independencia de que trabajen en la sanidad pública o privada.






