Acenk Galván y los orígenes de la triple paridad – Por J.J. Rodríguez – Lewis

En su intervención, el combativo político recuerda a los próceres palmeros Dionisio O´Daly, Anselmo Pérez de Brito y Pedro Pérez Díaz

Como cuestión previa, conviene recordar que el proyecto de Estatuto de Autonomía de Canarias aprobado el 22 de diciembre de 1980 por la Asamblea de consejeros de las Mancomunidades Provinciales y de los diputados y senadores canarios realmente no recogía la regla de la triple paridad, sino una de doble paridad, pues no contemplada la correspondencia provincial. En este proyecto el parlamento autonómico estaba compuesto por 56 diputados: 14 por Tenerife y Gran Canaria; 7 por La Palma, 5 por La Gomera, 4 por El Hierro; 6 por Lanzarote y 6 por Fuerteventura. Las islas de Tenerife y Gran Canaria se repartían, pues, 14 diputados cada una, 28 en total, y las islas menores sumaban también 28 diputados. Pero la provincia de Santa Cruz de Tenerife disponía de 30 diputados y las de Las Palmas, de 26.

La paridad que sí recogía el primitivo proyecto estatutario era la que igualaba el número de diputados de las islas mayores y las menores, en cuya defensa fue imprescindible la labor del senador palmero Acenk Galván González (1917-1990), a la sazón vocal del consejo permanente y secretario del pleno de la Junta de Canarias. Lorenzo Olarte ha dicho lo siguiente sobre el particular: “Reconozco mi incapacidad para discutir la cuestión con Acenk Galván, habida cuenta de nuestras personalidades incompatibles en tantos temas, especialmente en la forma en que visceralmente defendía, como líder de La Palma, a las demás islas menores en cuyo líder también se convirtió a la hora de elaborar nuestro Estatuto”.

A decir verdad, para llegar a esos números, manteniendo el criterio poblacional (sobre el primer proyecto de Estatuto de la UCD), se hizo un auténtico ejercicio de “alta costura electoral”, que dirigió José Miguel Bravo de Laguna, y que partiendo de un mínimo de tres diputados por isla, establecía la siguiente distribución adicional: uno más cuando sus habitantes no excedieran de 10.000 (que daba entrada al cuarto de El Hierro), otro entre los 10.000 y 25.000 (que incluía al quinto de La Gomera), otro más entre los 25.000 y los 75.000 habitantes (para el sexto de Lanzarote y Fuerteventura), otro entre los 75.000 y los 125.000 (que permitía el séptimo a La Palma), y uno más por cada 75.000 habitantes más o fracción superior a mil (para los catorce que se repartían por cada isla mayor).

La triple paridad aparece por primera vez, tras una larga tramitación, en el Dictamen de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados en mayo de 1982, aunque aún sobre un parlamento con 56 diputados, cuando se asignan 7 a Lanzarote y otros tantos a Fuerteventura, reduciendo la representación de El Hierro a solo 2 diputados, y de cuya defensa se ocupó también el propio Bravo de Laguna, omnipresente en todo el proceso. A la Comisión pertenecían asimismo los canarios Antonio Alfonso Quirós y Jerónimo Saavedra. El desbloqueo, empero, se produce el 29 de abril de 1982, con el llamado Pacto de Medinaceli, en el que participan los parlamentarios canarios de UCD y algunos cargos orgánicos citados en un restaurante de este nombre, situado en la calle Duque de Medinaceli de Madrid. En aquel cónclave intervienen tanto Galván como el también palmero Juan Julio Fernández, diputado y presidente regional de UCD, que lo suscribe. Antes, en junio de 1981, los senadores Acenk Galván y Federico Padrón (El Hierro) llegaron a sentarse con el Grupo Mixto como protesta cuando atisbaron que se ponía en riesgo la paridad por una enmienda de su propio Grupo en el Congreso que proponía 30 diputados para las islas mayores y 20 para las menores.

Finalmente, el Congreso aprueba una composición del Parlamento canario de 60 diputados, con la redistribución que hoy conocemos, a instancia de una enmienda transaccional formulada en el pleno por Jordi Solé Tura, catedrático de Derecho político y portavoz del Grupo Comunista. Solé Tura había declarado que era bueno “mantener una proporcionalidad entre islas mayores e islas menores”, aunque de lo que no era tan partidario era de la paridad provincial, que para él carecía de sentido. El PSOE ya entonces (a través del lanzaroteño Luis Fajardo Spínola, que era profesor de Derecho Administrativo) defendía una representación mínima de cada isla (que cifraba ahora en 3 diputados) y una representación regional de 35 (o 39) diputados, que –obviamente- tampoco compensaba la sobrerrepresentación de las islas menores.

Los proponentes (cuyo portavoz era José Miguel Bravo de La Laguna) explicaban que el Parlamento canario era una mezcla de representantes territoriales y poblacionales, era de alguna manera como si sumáramos lo que son las dos Cámaras nacionales, Senado y Congreso. Por lo tanto, el Parlamento debía combinar el respeto a la realidad “isla” (territorial) y el respeto, en lo posible, a la dimensión poblacional.

Con el Proyecto en el Senado, Acenk Galván presenta, entre otras, dos enmiendas que confirman la paternidad de la regla, aunque luego las retirara para no dilatar la aprobación del Estatuto (ambas las formula con Rafael Stinga, senador por Lanzarote: los dos miembros de la Ponencia de la Comisión, y el palmero, además, secretario de la misma): una para que la disposición transitoria 1ª (que recogía la concreción en escaños del criterio por islas) se convirtiera en disposición adicional y sustituir “dos terceras partes” por “tres cuartas partes” (su justificación no era otra que “las situaciones paritarias constituyen fundamento esencial del Estatuto”), y otra para positivizar la regla de la triple paridad, incluyendo una disposición adicional del siguiente tenor: “En todo momento, cualquiera que sea el número de diputados que tenga el Parlamento canario, lo será respetando las siguientes situaciones paritarias: a) El total de los representantes de las Islas de Tenerife y de Gran Canaria será igual al total de los representantes de las Islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma; b) El total de representantes de la Isla de Tenerife será igual al total de representantes de la Isla de Gran Canaria; y c) El total de representantes de las Islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro será igual al total de representantes de las Islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura”.

El senador palmero justificaba la enmienda en las “exigencias de la realidad canaria” y como la “única forma de lograr la armonía regional”. Por fin, Acenk Galván será quien defienda en el Pleno el Dictamen de la Comisión. En su intervención, el combativo político recuerda a los próceres palmeros Dionisio O´Daly, Anselmo Pérez de Brito y Pedro Pérez Díaz (además de al majorero Manuel Velázquez), destaca la inclusión de la distribución de escaños en virtud de la triple paridad como “algo esencial, algo importantísimo para la solidaridad, para la armonía del territorio canario” y concluye que las tres paridades puede que alguien no las comprenda, pero constituyen la solución y pueden hacer que se resuelvan los grandes inconvenientes que ha tenido el archipiélago canario.

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