Multa de 900€ por darle “una palmada en el trasero” a una niña de diez años

La Audiencia de Jaén ha condenado al pago de una multa de 900 euros a un vecino de Jaén de 57 años, por propinar "una palmada en el trasero" a una niña de diez años a la salida de un supermercado

La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha condenado al pago de una multa de 900 euros a un vecino de Jaén, M.M.G., de 57 años, por propinar “una palmada en el trasero” a una niña de diez años a la salida de un supermercado de la capital jiennense, lo que se ha considerado por el tribunal como un delito leve de coacciones.

Además, el acusado ha sido condenado a pagar 600 euros a la menor ya que “la ofensa a la dignidad e intimidad que ha supuesto para la menor el tocamiento en el culo realizado por el acusado y la falta de tranquilidad a la hora de salir sola a la calle ha de considerarse como daño moral que debe ser indemnizado”.

Aunque inicialmente, el Ministerio Fiscal había calificado los hechos como un delito de abusos sexuales por el que se le solicitaba tres años y medio de prisión, la sentencia a la que ha accedido Europa Press establece que “hacerle un guiño con los ojos y darle una palmada en el trasero, no alcanzan la entidad suficiente para ser calificada como un delito de abusos sexuales, sino más bien como un delito leve de coacciones”.

Continúa la sentencia diciendo que aunque todo sucedió “de forma fugaz, sorpresiva y sin violencia y aunque concurre ciertamente el ingrediente sexual del tocamiento en la parte del cuerpo descrita, tiene mayor relevancia la ofensa a la dignidad de la víctima que a su indemnidad sexual”.

Durante el juicio, M.G.M. se declaró inocente y sostuvo que todo eran “embustes”. De hecho, el procesado rechazó conformarse con una pena de dos años de prisión y decidió celebrar el juicio.

Los hechos, según recoge la sentencia, se remontan a la mañana del 28 de julio de 2015 cuando el acusado, “de forma rápida y sorpresiva, tras hacerle signos con los ojos, le dio una palmada en el trasero, yendo la menor corriendo a contárselo a su madre”.

El acusado declaró que se sentaba en el banquillo como consecuencia de la enemistad que mantiene con los padres de la menor que son vecinos suyos. Indicó que el día de los hechos se cruzó con la menor cuando ella salía del supermercado y él entraba, pero que en ningún momento hubo contacto.

“Fui a comprar. Ella salía y yo entraba, pero yo a la niña no la toqué”, insistió el acusado, al tiempo que lamentó que “estén utilizando a una niña” para atacarle porque todo “son embustes contra mí”.

La menor declaró por videoconferencia y relató que ese día al salir del supermercado vio como el acusado “me miraba” y posteriormente sintió “una palmada” en el culo por lo que salió corriendo para contarle lo ocurrido a su madre que fue la encargada de interponer la denuncia.

La sentencia no considera procedente imponer la pena de prohibición de aproximación y comunicación del acusado respecto a la menor, “al tratarse de un hecho ofensivo de carácter puntual y no ponerse de manifiesto la existencia de un riesgo para la menor”.

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