Aunque la oligarquía utilizó el hecho diferencial canario como coartada de cohecho y de chantaje emocional desde mucho antes de que Antonio Carballo Cotanda designara el concepto, en los años setenta del siglo XX, esta histórica reivindicación política ha sido una guía en el progreso social y el desarrollo económico del Archipiélago. Esa evolución ha desembocado en el Régimen Económico y Fiscal (REF) y en el estatus de región ultraperiférica de la Unión Europea, compartido con territorios de Portugal y Francia. Hoy se acude a ese pretendido -y virtual- fuero para lograr mejoras en la financiación autonómica, eje argumental de la sexta Conferencia de Presidentes.
Si se cumple el calendario, dentro de un mes emprenderá sus trabajos una comisión de expertos con tres líneas de actuación paralelas: gasto en sanidad, corresponsabilidad fiscal y reforma de la financiación local.
En el Senado, el presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo, reforzó la idea de que el REF “no se debe utilizar para financiar los servicios públicos más sustanciales”, toda vez que su objetivo es compensar la lejanía, la insularidad y la fragilidad. Clavijo resaltó que ha contribuido de forma “solidaria” a estrechar las distancias con “diálogo”.
José Luis Rivero Ceballos, catedrático de Economía Aplicada en la Universidad de La Laguna, explica al DIARIO que en las sucesivas adaptaciones del modelo de financiación hay una ponderación de los datos que se conoce como hecho insular, que afecta tanto a Canarias como a Baleares. Sin embargo, en el sistema diseñado para el periodo 2009-2014, una disposición transitoria incorpora para el cálculo de cierre los ingresos derivados del REF. Se rompió una tradición. “Eso hizo que Canarias perdiera muchos millones”, apostilla Rivero Ceballos. Este es un asunto que está pendiente y acerca del cual existe un preacuerdo entre las administraciones en el sentido de separar el REF de la financiación del régimen común. El economista señala tres opciones: incrementar la modulación del hecho insular, volver a la fórmula antigua o imaginar otra solución.
“Canarias siempre ha tenido un régimen económico y fiscal especial” y Carballo pensaba que eso tenía que mutar hacia un Estatuto de Autonomía. “Al final, aquello quedó en la ley del REF, de 1972. Incluso hubo un borrador, lo redactó el Instituto Instituto Universitario de la Empresa [de la ULL]”. El IUDE se creó el 4 de julio de 1969 por una orden del Ministerio de Educación y Ciencia. El 18 de marzo de marzo de 1971 presentó el documento elaborado por Gumersindo Trujillo, Luis Fajardo, Luis Carballo, Antonio González Viéitez y Oscar Bergasa Perdomo, bajo la coordinación de Jerónimo Saavedra Acevedo.
En El hecho diferencial canario y sus repercusiones en el ordenamiento jurídico español y de la Unión Europea, el profesor de Derecho Constitucional Pedro Carballo Armas (ULPGC) trata de verificar “el alcance de los mecanismos con que se sustancia el REF al amparo de la propia Constitución y conforme a las coordenadas del Estatuto de Autonomía de 1982 [revisado en 1996]”, aparte de examinar la “compleja normativa” de la Unión Europea. Carballo Armas describe los condicionantes: “Insularidad, un emplazamiento geográfico alejado físicamente del centro de decisiones político-administrativo y económico, sus aspectos geoclimáticos, la precariedad de recursos naturales y un inevitable truncamiento en el acceso a economías de escala”. De ahí que, después de la liberalizadora Ley de Puertos Francos de Canarias, promulgada por el ministro Juan Bravo Murillo en 1852, el REF constituya “un núcleo irreductible que configura la diferencialidad canaria”.
Con la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, en 1986, se descubrió que determinados contenidos del REF entraban en contradicción con las políticas comunitarias. Por eso se añadió un protocolo (el número 2), que excluía a Canarias, Ceuta y Melilla del territorio aduanero, de los actos de las instituciones comunitarias en materia comercial común, autónomos o convencionales, directamente ligados a la importación o a la exportación de mercancías; de la agricultura y de la pesca. En una etapa posterior, el Parlamento canario optó por la vía de la plena integración. El reglamento 1.911/1991 restringe, limita o matiza la aplicación de un régimen económico y fiscal particular. No hace mucho, este mes, el presidente de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, Santiago Sesé, abrió el debate sobre la sustitución del Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC) por un IVA reducido.
El artículo 299.2 del Tratado de Amsterdam (1999) regula la ultraperificidad y el 349 del de Lisboa (2009) actualizó el proceso. El Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad de las Islas Canarias (Poseican), aprobado en 1991, favorece “el desarrollo económico y social” del Archipiélago “para que se beneficien de las ventajas del mercado único, hace hincapié en la política agrícola común y prevé la adopción de medidas específicas”.
José Luis Rivero sitúa la lupa sobre la disposición adicional tercera de la Constitución del 78: “La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma”. Lo que pasa es que una sentencia del Tribunal Constitucional realiza una interpretación que no se esperaba. “Se refiere al REF antiguo y como una mera consulta, no una protección”. Llegados a este punto, surge el empeño de consumar el anclaje en la Carta Magna.
El informe de conclusiones de la primera conferencia autonómica sobre la reforma de la Constitución, los días 28, 29 y 30 de septiembre de 2016, sugiere la participación de las comunidades autónomas en la construcción de la jurisprudencia europea y una “reconfiguración de la distribución competencial” española. Esta consideración conlleva la plasmación de la singularidad en el ordenamiento jurídico nacional, tal como ya recoge el derecho primario de la UE. Un diagnóstico certero atrae el remedio.



