El TSJC anula la sanción de la Consejería de Agricultura contra Carlos Soler

La sala de lo contencioso administrativo da la razón al ingeniero, suspendido de empleo y sueldo 18 meses por unas declaraciones
El ingeniero Carlos Soler Liceras. | DA

El ingeniero Carlos Soler, conocido en La Palma por dirigir la obra que redescubrió la Fuente Santa, ha ganado en los juzgados el pulso que la Consejería de Agricultura del Gobierno de Canarias le echó en 2013, al expedientarlo por una serie de infracciones disciplinarias, suspendiéndolo de empleo y sueldo durante 18 meses. La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias acaba de fallar en su favor, anulando dicha resolución.

El conflicto comenzó cuando Carlos Soler fue apartado de la dirección de unas obras que se estaban ejecutando en La Gomera y criticó en los medios de comunicación, entre otras cosas, que esta destitución se debía a que se había negado a la certificación de dichas obras

A raíz de estas declaraciones, se le abrió un expediente sancionador por “publicación indebida de información” y por “grave desconsideración” con los superiores y hacia los compañeros. El expediente inicial, en el que sólo se le sancionaba con tres meses de empleo y sueldo, fue anulado por defectos de forma. La Administración reabrió otro, esta vez imponiéndole 18 meses por las mismas causas.

Finalmente, el funcionario cumplió 10 meses de la sanción, que fue el período que tardó en dictarse el auto de aplazamiento de su ejecución hasta que no hubiera un fallo definitivo. Un hecho que no sólo afecto a su trabajo en la Consejería, sino también como profesor de la Universidad de La Laguna, trabajo este que está supeditado a su condición de funcionario de la Comunidad Autónoma.

La sentencia deja claro que Soler, en sus manifestaciones, se limita a “explicar a la opinión pública las razones por las que, a su juicio, se ha producido su cese después de unas discrepancias sobre la legalidad de la ejecución del contrato con un propósito informativo sobre la problemática de los sobrecostes en la obra pública por la vía de los hechos consumados”. Indican además que “el principio de autoridad, por su mera invocación sagrada, no debe tener la capacidad de justificar el cese sin razonamiento alguno”.

Los magistrados subrayan que “es la falta de transparencia administrativa lo que genera un ambiente de sospecha por corrupción en la ejecución de obra pública” y advierten de que “si se impone el silencio y la lealtad acrítica, la opinión pública no podrá controlar democráticamente un posible abuso de poder al no conocer las razones del cese que siguen siendo las que ha dicho el recurente”.

La sentencia no es definitiva y puede interponerse ante este fallo un recurso de casación e impone las costas del proceso a la Administración demandada por Carlos Soler.

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