tribuna

Las RUP en el Parlamento Europeo

Como eurodiputado residente en Canarias, Región Ultraperiférica en el Derecho de la UE (art.349 TFUE) y única comunidad autónoma de entre las españolas que aparece consignada en la letra del Derecho constitutivo de la UE, vaya aquí por delante mi apoyo y voto favorable a la resolución adoptada en la sesión plenaria del Parlamento Europeo el pasado jueves 6 de julio. Y mi reconocimiento, singularmente, al ponente, nuestro colega francés Omarjee (grupo de Izquierda Unida), por este relevante Informe (Own Initiative Report, equivalente grosso modo a lo que en España conocemos como Proposición No de Ley).

Se trata, sintéticamente, del primer documento estratégico sobre las Regiones Ultraperiféricas (RUP) después de la importante sentencia del TJ de la UE de 15 de diciembre de 2015 (sentencia sobre Mayotte, nueva RUP francesa en el Océano Indico), en la que se establece que en el art.349 TFUE existe base jurídica no solamente para excepcionar el Derecho derivado, sino también para especializar (y singularizar) las políticas de la UE con respecto de las RUP al objeto, justamente, de compensar su lejanía, su fragmentación territorial y su insularidad. Y este informe apuntala este principio normativo -y ya jurisprudencial- en la perspectiva integral de una planificación estratégica: la “Europa post 2020”, en el marco temporal que se desplegará entre 2020 y 2030. Se trata, por consiguiente, de un documento estratégico para las RUP en la UE que señala y preconiza un cambio radical de orientación respecto del tradicional ámbito sectorial limitado en el tratamiento de las RUP. En primer lugar, porque no estamos ya hablando mera y exclusivamente de especializar la política regional o la política agrícola (con los programas Posei; en Canarias, Poseican), sino de establecer un conjunto más amplio de variedades temáticas que van desde la política comercial (la evaluación de impacto sobre las RUP, y eventual compensación, por los acuerdos comerciales de la UE con terceros países) a la política exterior (“Políticas de Vecindad y/o Gran Vecindad” con bloques geográficos próximos a los espacios marítimos de conexión con las RUP).

En segundo lugar, porque en el Informe se afirma con claridad que ser una RUP no equivale, ni mucho menos comporta, sin más, una “desventaja” sin mezcla de ningún otro análisis. Antes bien, la localización geográfica de la RUP puede ser apoyatura para la implementación de la política exterior y de desarrollo europea, y un activo estratégico.

Pero, en tercer lugar, porque el informe señala, al tiempo que articula y explica, el potencial de la inserción de las RUP en el contexto estratégico de apuestas de futuro europeas, por su conectividad en las Redes Transeuropeas de Innovación, de Energía, de Nuevas Comunicaciones y Telecomunicaciones. Todo ello significa y comporta, en definitiva, una enorme palanca de imaginación política y voluntad de futuro para, de una vez por todas, señalizar la presencia en la articulación del Derecho y de las normativas y regulaciones sectoriales de la UE y, muy particularmente, como una condición de singularización y especificación de la Política Europea y de la integración de la UE.

*Eurodiputado socialista

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