En la sesión parlamentaria de control del martes 12, Fernando Clavijo le regaló a Noemí Santana la fecha en la que el Consejo de Gobierno aprobará el anteproyecto de la ley reguladora del estatuto de las personas que ocupan cargos públicos: el 26 de diciembre. El presidente se sorprendió de que la portavoz de Podemos conociera el contenido, sin percatarse del detalle de que el portal de transparencia del Ejecutivo autonómico publica una versión del borrador del 29 de junio de 2017. De su intervención en el pleno se desprende que la diputada que formuló la pregunta se lo había leído. De ahí que dedujera que Clavijo “tendría que dimitir si se confirmara que actuó con mala praxis en el caso Grúas”.
El recorrido habitual de estas iniciativas deja muchas dudas acerca de que se aplique en la actual legislatura, que concluirá antes de mayo de 2019. Por de pronto, la disposición final décima determina que entrará en vigor a los dos meses de su promulgación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). La llave de arranque está en la novena: “Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley, especialmente para la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de los registros de intereses de cargos públicos”. Largo se lo fía Quijote a su amigo Sancho. Es más, la norma en cuestión modifica seis leyes: las de la Función Pública Canaria (1987), Audiencia de Cuentas (1989), Consejo Económico y Social (1992), Consejo Consultivo (2002), Transparencia y Acceso a la Información Pública (2014), y de Cabildos Insulares (2015). Paralelamente, se creará un Marco Institucional de Integridad de la Comunidad Autónoma “previa consulta pública a la ciudadanía”. En él “se recogerá el conjunto de objetivos, principios, procedimientos e instituciones de garantía, así como de mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y de evaluación para el conjunto de cargos públicos y personal al servicio del sector público autonómico determinado en el artículo 4 de esta ley”. La propuesta “se someterá al Parlamento, mediante una comunicación, para su debate” y, a la vista de las resoluciones emitidas, el Ejecutivo “adoptará los acuerdos procedentes en orden a la implantación del sistema de integridad del sector público de la Comunidad Autónoma, así como a la elaboración, tramitación y aprobación de las iniciativas legislativas y reglamentarias que sean precisas para dicho objetivo”.
La consejería competente (hoy, la de Presidencia, Justicia e Igualdad) diseñará y “mantendrá permanentemente actualizado el Catálogo de Entidades y Cargos Públicos”, que “será accesible a la ciudadanía en todo momento” a través del mencionado portal de transparencia.
Los criterios de nombramiento o cese y el régimen de responsabilidad no incumbirán al presidente, que “se regirá y exigirá de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en la legislación reguladora y en el Reglamento del Parlamento”. Del procedimiento disciplinario quedan exentos “los miembros del ente público Radiotelevisión Canaria y del Consejo Económico y Social, que se regirán por sus leyes reguladoras, como garantía de la autonomía de sus decisiones y funcionamiento”. Sin embargo, “para lo no previsto expresamente en su legislación propia”, sí será de aplicación a los titulares de la presidencia de RTVC y de las presidencia y vicepresidencia del CES, “cuando los cargos sean retribuidos”. En lo que respecta a la idoneidad, este aspecto engloba “la honorabilidad y la debida formación y experiencia en la materia del puesto a desempeñar, así como los demás requisitos, en su caso, definidos por su legislación específica”. Tal criterio “será apreciado tanto por quien le corresponde la propuesta de nombramiento como por quien tiene atribuida la competencia para ello”. Se considera que reúnen los requisitos de honorabilidad para el nombramiento y desempeño de cargos públicos “las personas en las que no concurra cualquiera de las circunstancias siguientes, entre otras: “Haber sido condenada por sentencia, aunque no sea firme, por la comisión de cualquier delito, hasta el cumplimiento de la condena o que los antecedentes penales hayan sido cancelados, cuando se trate de condenas por la comisión de delitos contra la libertad; el patrimonio y orden socioeconómico; la Hacienda Pública y la Seguridad Social; los derechos de los trabajadores; los relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo; la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente; de falsedad; contra la libertad e indemnidad sexuales; contra la Constitución, las instituciones del Estado, la Administración de Justicia, la Administración pública, la comunidad internacional; de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional, y contra el orden público; haber sido sancionada por la comisión de una infracción muy grave o grave en materia de buen gobierno, de acuerdo con la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
El currículum vitae, con los méritos profesionales y técnicos, estará disponible en el portal de transparencia. Las personas sujetas a esta ley “recibirán la información necesaria sobre el régimen jurídico aplicable a los cargos públicos o puestos de trabajo para el que han sido designados”.
Son infracciones muy graves, por ejemplo, el desempeño “por sí, apoderamiento o sustitución” de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles, la ocultación deliberada o falsedad de los datos relativos a los requisitos de idoneidad y la percepción de retribuciones o indemnizaciones improcedentes. Habrá una lista similar a la de morosos, cuya inscripción podrá ser cancelada por el interesado una vez que las infracciones se extingan: las muy graves, a los cinco años; las graves, a los tres, y las leves, al año.
“El ejercicio digno de la política exige personas que atesoren los valores fundamentales de la vida democrática”, proclama la exposición de motivos. La honradez, la equidad, la tolerancia, el espíritu de diálogo y el fomento de la participación guiarán el camino de la rectitud.
Un vaivén en los índices de transparencia: arriba y abajo
Transparencia Internacional publicó en diciembre de 2016, cuando el PSOE todavía estaba en el Ejecutivo autonómico, un informe en el que Canarias saltaba del puesto 15º en 2014 al 8º: de 80 a 95 puntos (de 100). Menos de un año después, el índice de la plataforma DYNTRA coloca a once comunidades por encima de esta.




