
El Tribunal Constitucional (TC) confirmó ayer que ha dictado una sentencia que declara nulo parte del articulado de la ley antitransfuguismo, una norma que reformó parcialmente la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, al entender que tales cambios vulneraban “el derecho fundamental a la participación política”, tal y como adelantó la semana pasada EL ESPAÑOL.
El TC da así la razón a Rodolfo León y otros cuatro concejales de Tacoronte, a los que el PSOE expulsó en apenas ocho días por presentar sin su permiso una moción de censura contra Coalición Canaria en 2013. Tal expulsión permitió anular dicha moción de censura, en lo que ahora el Constitucional considera una vulneración de sus derechos fundamentales, por cuanto la realidad ha hecho ver que lo que se presentó como una ley antitransfuguismo era utilizada realmente como una norma muy útil para represaliar a los díscolos.
Sin embargo, y en una decisión sobre la que no se conocen precedentes y que ha causado controversia en el propio Tribunal, el TC permitirá que esta vulneración de derechos fundamentales siga produciéndose hasta que se celebren las próximas elecciones locales, que tendrán lugar el 9 de junio de 2019, coincidiendo con las europeas.
El caso de Tacoronte
Como ya explicó el propio Rodolfo León en una entrevista exclusiva con DIARIO DE AVISOS publicada el pasado martes, esta sentencia del TC es fruto del recurso interpuesto por él y sus compañeros a la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Santa Cruz de Tenerife, por la que se anuló una moción de censura interpuesta por cinco ediles del PSOE y seis del PP contra Coalición Canaria. Dicho recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias fue la antesala de una cuestión de inconstitucionalidad que ahora, cuatro años después (y, por ende, consolidando con tal retraso la vulneración de derechos fundamentales de los afectados al no ser aplicable al caso que la origina), confirma el propio TC.
El meollo
Explica el Constitucional que la ilegalidad radica en exigir un cuórum reforzado cuando entre los firmantes de la propuesta de una moción de censura haya concejales que, “por cualquier causa”, hayan dejado de pertenecer al grupo político del alcalde o no estén adscritos a ningún partido, pues el cese de la relación de un concejal con su partido no necesariamente responde “a una defraudación de la voluntad popular o a un hacer que busque la desestabilización de la dinámica municipal”.
Así, el TC declara inconstitucional y nulo el párrafo tercero del artículo 197.1 a) de la Ley 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (Loreg) ,que exige tal cuórum reforzado para tramitar la moción de censura. Aunque el Constitucional considera que un incremento del cuórum es una medida idónea para luchar contra el transfuguismo, resulta desproporcionada, pues “equipara, en la restricción del derecho, a todos los concejales que hayan dejado de pertenecer al grupo político municipal al que se adscribieron al inicio de su mandato”, sin diferenciar las circunstancias ni los objetivos, no necesariamente fraudulentos, que pudieron llevar a esa desvinculación. Esta uniformidad implica que cualquier separación del grupo político de origen “es contraria en sí misma considerada a la estabilidad de la vida municipal o del gobierno local”.
La prórroga
Sorprendentemente, en el fundamento jurídico número ocho, el TC dispone que esta declaración de nulidad no será efectiva hasta la próxima convocatoria de elecciones locales, período de tiempo en el que el legislador podrá reformar la norma “observando el contenido de este pronunciamiento”. Ello ha merecido el rechazo expreso de la vicepresidenta del TC, Encarnación Roca, para quien retrasar la nulidad de una norma que el Tribunal considera fuera de la Constitución es una solución que, afirma, debe ser “excepcional”. Por último, la referencia al vacío normativo que causaría la inmediata nulidad del precepto cuestionado no es, en su opinión, un argumento válido, pues, al anularse la medida antitransfuguismo, sería de aplicación la regulación anterior de la tramitación de las mociones de censura.
Sin efecto en La Laguna, pero sí sobre la expulsión de Abreu y Rodríguez
La decisión del Constitucional que, por una parte, dispone que exigir un cuórum reforzado para una moción de censura si en ella participan concejales no adscritos vulnera su derecho fundamental a la participación política, mientras que por otra permite que tal vulneración se produzca hasta las próximas elecciones, dificulta que esta sentencia tenga efectos sobre una moción de censura en La Laguna. Sí que afectará notablemente al previsible juicio por la expulsión del PSOE de Javier Abreu y Yeray Rodríguez, encaminado ahora hacia un caso de protección jurídica de derechos fundamentales y, por tanto, de resolución preferente y sumaria. Más allá de este proceso, la censura lagunera sigue dependiendo, fundamentalmente, de si el secretario insular del PSOE, Pedro Martín, cumple su palabra… y si Ciudadanos o el PP se suman a la mayoría progresista, dado que no parece probable que Zebenzuí González asuma sus responsabilidades y dimita.



