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La justicia desestima la “pretensión” de Termalismo de tener el aprovechamiento de las aguas termales

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias advierte que nuevos intentos de lograr el aprovechamiento, pueden constituir una "infracción de los principios de audiencia del Ayuntamiento que generar indefensión".
Luis Torres, del PSOE, y Nieves Mary Rodríguez, la alcaldesa de Fuencaliente, de UPF, satisfechos por la sentencia del alto tribunal canario. | DA

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias(TSJ) ha desestimado, después de tres años de procedimiento, el recurso interpuesto por la entidad Termalismo La Palma, para lograr el aprovechamiento de las aguas termales y mineromedicinales de la emblemática Fuente Santa.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación que Termalismo puede presentar en los próximos 30 días, es contundente a la hora de calificar de “pretensión” la solicitud de la entidad mercantil, que argumentó para explicar esta petición, la pérdida de este recurso y la falta de diligencia de las adminIstraciones implicadas en el aprovechamiento de las aguas termales, que fueron alumbradas en el año 2005 y tras más de tres siglos sepultadas bajo las coladas del volcan de San Antonio.

La aldaldesa de Fuencaliente, Nieves Rodríguez, explicó que “para nosotros la sentencia supone la mejor noticia que podíamos recibir, no solo porque el Tribunal Superior de Justicia de Canarias viene a reconocer que este Ayuntamiento tiene el derecho preferente de aprovechamiento de las aguas de la Fuente Santa, sino porque cualquier explotación del agua debe pasar por una negociación y acuerdo con el Ayuntamiento de Fuencaliente, sin imposiciones por parte de ninguna otra administración”.

La sentencia es extensa en su análisis de todos los aspectos argumentados por Termalismo La Palma a la hora de pedir el aprovechamiento del recurso, y destaca “el derecho preferente que asiste al Ayuntamietno de Fuencaliente … presentado en octubre de 2009”. Así, el consistorio tiene reconocido el derecho de utilización de las guas y el alto tribunal canario no da por válido el argumento de Termalismo La Palma, que en su recurso planteó que tal derecho “se había extinguido”.

El fallo del TSJC cita además el acuerdo de la Junta de Gobierno del Cabildo de La Palma, celebrada en el mes de noviembre de 2006, para otorgar al Ayuntamiento de Fuencaliente la concesión del aprovechamiento de las aguas de la galería. El tribunal incluso va más allá en su análisis, y argumenta a modo de advertencia, que la “prentensión” de Termalismo La Palma, “supone, caso de seguir adelante, una infracción de los principios de audiencia del Ayuntamiento de Fuencaliente que origina indefensión efectiva”.

El teniente alcalde en el Ayuntamiento, el socialista Luis Torres, que gobierna el pacto con UPF, expresó que “desde el consistorio y desde el Partido Socialista estamos muy satisfechos, aunque somos conscientes de que es una sentencia en primera instancia que puede ser recuerrida”. Detalla que “se pone de manifiesto lo que hemos defendido como corporación local, y nos reafirma en la convicción de que el Ayuntamiento de Fuencaliente es el máximo garante del aprovechamiento del agua termales de la Fuente Santa ante cualquier otra entidad privada o adminsitración pública”.

 

 

 

 

 

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