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Condenan por homicidio al anciano que mató al ladrón que torturaba a su mujer

El jurado solo estima la defensa propia como atenuante, no como eximente, al entender que el anciano tenía otras alternativas

FOTOS FRAN PALLERO

Un Tribunal de jurado popular dictaminó ayer que Jacinto, el anciano que en 2015 mató de un tiro a uno de los dos atracadores que allanaron su finca familiar de Arafo, es culpable de un delito de homicidio, así como de otro por tenencia ilícita de armas.
En contra de lo solicitado por la Fiscalía y la defensa, el jurado no apreció como eximente completa la legítima defensa, sino solo de forma incompleta, lo que acarrea al anciano, en caso de que tal veredicto se torne firme, una pena de prisión de obligado cumplimiento salvo que lo remedie un indulto.
Para argumentar su decisión, el jurado explicó que, a su juicio, el anciano pudo recurrir a otros medios de defensa, en vez de disparar al atracador. Eso sí, se mostró favorable a que el mismo, de nombre Jacinto, sea indultado total o parcialmente, y a que la ejecución de la pena de prisión que le corresponda quede en suspenso. Ahora será la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife quien redacte la sentencia, que siempre será en consonancia con el veredicto del jurado de ayer.

La menor prevista

Tras la lectura de dicho veredicto, que resultó accidentada por mor de un error de transcripción que alargó cerca de una hora la sesión prevista a tal fin y que tuvo lugar en la tarde de ayer, la Fiscalía propuso al magistrado ponente de este proceso que a Jacinto, que en la actualidad tiene 83 años de edad, le sea aplicada la menor pena prevista en el Código penal para el delito de homicidio: privación de libertad durante dos años y seis meses.
Es ese medio año lo que impedirá al magistrado, si así lo considerase oportuno, suspender la ejecución de tal pena, ya que tal posibilidad está limitada a las que no excedan de los dos años.
Por su parte, la acusación particular, que representa a la familia del atracador fallecido, se adherió a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, a la par que solicitó una indemnización que supera en poco los 76.000 euros.
A pesar de la visible consternación causada por la decisión del jurado, el abogado defensor de Jacinto (el reputado penalista tinerfeño Avelino Míguez) supo reaccionar en favor de los intereses de su cliente y abogó por que la sentencia recoja las especiales circunstancias del caso y evite, en lo posible, que el anciano termine en un centro penitenciario.

Tenencia ilícita

Por si fuera poco, Jacinto también ha sido considerado como culpable de un delito de tenencia ilícita de armas, dado que el revólver con el que disparó al atracador, de nombre Jonás y 26 años de edad, tenía parcialmente el número de bastidor borrado, un dato que forma parte del tipo penal por el que ahora ha sido condenado.
Hay que tener en cuenta que la mera posesión de este arma (se la había regalado su hijo y era la primera vez que Jacinto la disparaba) implica una pena de dos años de cárcel, si bien el abogado defensor pidió una rebaja de tal pena a seis meses.
Tan polémica decisión del jurado hunde sus raíces en el desarrollo de la vista oral, como se recoge en el veredicto hecho público ayer.

Probable

Para los ciudadanos que esta semana han prestado servicio en este proceso, no hay dudas de que Jacinto efectuó “el disparo con el revólver Ruby del calibre 38 asumiendo el riesgo de causar la muerte de la persona enmascarada [Jonás] y todo ello en base a la declaración de los expertos de la Guardia Civil, quienes reiteran que el disparo se efectuó en un recinto tan pequeño como en el que se desarrollaron los hechos, siendo por ello muy probable que el disparo pudiera impactar sobre alguno de los presentes en el lugar, máximo cuando el acusado tenía un mínimo conocimiento de las armas de fuego por haber estado en posesión de una licencia de armas para cazar y por tanto era conocedor del funcionamiento de dichas armas, así como de las consecuencias de su uso”.

La clave

Pero la partida se decide cuando el jurado reconoce que, al buen entender de siete de los nueve integrantes del mismo, “no queda probado que el acusado realizó el disparo que determinó el fallecimiento de Jonás en defensa propia y de su esposa siendo la única alternativa posible para impedir el riesgo real existente o que el acusado se representaba por la situación de angustia y temor provocado por la situación sin previa provocación por su parte de los enmascarados en el curso del asalto, y todo ello en base a que, a pesar de que se trataba de una situación de riesgo para el acusado y su familia, existían otras alternativas de actuación menos gravosas o perjudiciales que hubieran podido impedir la muerte de Jonás”.
Eso sí, no se aclaran cuáles podrían ser tales circunstancias, por cuanto en ese momento Jonás y el otro ladrón, entonces menor de edad, se afanaban en torturar a la mujer de Jacinto para que les dijera dónde guardaba el dinero ganado por la familia durante toda una vida.

Las dudas sobre las circunstancias del tiro motivan el veredicto

Lejos de ser caprichosa y, desde luego, discutible, la decisión del jurado no es caprichosa y, como resulta preceptivo está argumentada. Para los miembros del mismo, no ha quedado probado que Jonás, el atracador muerto, se encarase con Jacinto cuando lo vio aparecer con el arma. La clave radica en el testimonio de la forense, quien explicó que el disparo se produjo de arriba hacia abajo, quizás en el afán de Jonás de escapar del lugar, tal y como hizo el entonces menor de edad, su cómplice en el brutal asalto.

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