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El Juzgado suspende cautelarmente el concurso de informativos de RTVC

La autoridad judicial considera que el acto administrativo fue dictado "de forma evidente, esperpéntica y clamorosa por un órgano sin competencias"
El presidente de RTVC, Santiago Negrín. | SERGIO MÉNDEZ
El presidente de RTVC, Santiago Negrín. | SERGIO MÉNDEZ
El presidente de RTVC, Santiago Negrín. | SERGIO MÉNDEZ

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha suspendido cautelarmente el procedimiento de licitación del concurso para la adjudicación de los servicios informativos de la Televisión Autonómica de Canarias, según ha informado este lunes el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) a través de un comunicado.

La autoridad judicial considera que el acto administrativo fue dictado “de forma evidente, esperpéntica y clamorosa por un órgano sin competencias” para ello: la Presidencia del Ente público, y no por el competente, su Consejo Rector. El auto es susceptible de recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Santa Cruz de Tenerife.

“Resulta de forma evidente, clamorosa, que la voluntad del legislador autonómico ha sido atribuir la competencia para la aprobación de contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos de carácter plurianual o superiores a un millón de euros en su cuantía al Consejo Rector del Ente Público Radio Televisión Canaria, mientras que la competencia respecto del resto se atribuye a la Presidencia”, indica.

“Basta la mera lectura en este sentido del artículo 15.4.k) de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Parlamento de Canarias ha querido, nada más y nada menos, que la atribución competencial en esta materia tenga rango normativo de Ley, por lo que el acto administrativo impugnado, que se refiere a un expediente de contratación de cuantía superior al millón de euros, incurre de manera clara y evidente en nulidad de pleno derecho […] de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, por haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente y con omisión del procedimiento legalmente establecido para la adopción de acuerdos por el Consejo Rector en materias de su competencia”, razona.

PIDE QUE EL CONSEJO RECTOR INICIE OTRO EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

Para el Tribunal, “es cierto que la congelación o suspensión del procedimiento de licitación supone, en principio un perjuicio para la demandada”, pero considera que “la nulidad del procedimiento de licitación y, por extensión, de la adjudicación contractual causaría mayores perjuicios para el erario público y para los adjudicatarios del contrato audiovisual” y que “está en manos de la demanda someter, nueva e inmediatamente, la iniciación del expediente de contratación al órgano competente (esto es, el Consejo Rector)”.

“De ello debe colegirse que, en la ponderación de los intereses en liza, debe prevalecer la de suspender un acto administrativo que, de forma evidente, esperpéntica y clamorosa, ha sido dictado por un órgano carente de competencias para ello”, concluye.

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