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Canarias invoca sus “singularidades” para reclamar mayores competencias

La propuesta que se debate en las Cortes recoge “la participación en la planificación, la programación y la gestión de puertos y aeropuertos de interés general”, por ser “redes esenciales para la conexión”
Los puertos y aeropuertos de Canarias que no sean de competencia autonómica tendrán “un régimen especial”. DA

La modulación de las políticas del Estado en Canarias por razón de la condición ultraperiférica será un mandato del Estatuto de Autonomía de Canarias, siempre que la implementación de ese principio no entre en colisión, obviamente, con la Constitución. La propuesta también consolida el Régimen Económico y Fiscal (REF) y refuerza los conceptos del hecho insular y la doble insularidad. “La normativa que dicte el Estado [la Administración general] en el ejercicio de sus competencias, sean exclusivas o compartidas, tendrá en cuenta las singularidades derivadas del carácter ultraperiférico de Canarias reconocidas por la Unión Europea”, recoge el artículo 99. En las disposiciones (Título Preliminar) ya se hace constar “la lejanía, la insularidad y la condición ultraperiférica de Canarias, reconocidas por los tratados constitutivos de la Unión Europea, la Constitución y el Estatuto”.

La adaptación se producirá fundamentalmente en materia de transportes y telecomunicaciones y sus infraestructuras; mercado interior; energía; medio ambiente; puertos; aeropuertos; inmigración; fiscalidad; comercio exterior, y en el abastecimiento de materias primas y líneas de consumo esenciales y cooperación al desarrollo de países vecinos”.

La comunidad autónoma asume “la competencia exclusiva sobre puertos, aeropuertos, helipuertos y demás infraestructuras de transporte que no tengan la calificación de interés general por el Estado y la competencia de ejecución sobre puertos y aeropuertos con calificación de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa”.

Corresponderá a Canarias “la participación en la planificación, la programación y la gestión de puertos y aeropuertos de interés general en los términos que determine la normativa estatal, por tratarse de redes esenciales para la conexión del territorio como región ultraperiférica”. Además, “los puertos y aeropuertos radicados en Canarias calificados de interés general que no sean de competencia autonómica por ser gestionados directamente por el Estado tienen un régimen especial de funcionamiento establecido en una ley en el que participarán las administraciones públicas canarias debido al carácter archipielágico y ultraperiférico”. De igual modo, la comunidad autónoma “podrá participar en las decisiones que se adopten sobre el establecimiento de tasas, precios públicos o prestaciones públicas patrimoniales que afecten a los aeropuertos canarios”.

Canarias también reclama voz en la regulación y planificación nacional del sector de la energía que afecte a las Islas: “Emitirá un informe en los ámbitos de competencia estatal cuando los productos energéticos sean generados fuera de su ámbito espacial y afecten a la comunidad autónoma”.

En los aspectos económico-financieros, el Estatuto atribuye a la comunidad autónoma competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM). El régimen económico y fiscal “se basa en la libertad comercial de importación y exportación, en la no aplicación de monopolios, en las franquicias fiscales estatales sobre el consumo y en una política fiscal diferenciada y con una imposición indirecta singular”. Los recursos del REF son “adicionales a los contemplados en la política y normativa vigente” para la financiación de las comunidades autónomas. Este es uno de los mayores logros prácticos.

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