economia

Sentencia del Supremo sobre las hipotecas: todo lo que debes saber para que te devuelvan el impuesto

Después de que hoy el Tribunal Supremo establezca que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios los tiene que pagar el banco y no los clientes, como se venía haciendo haciendo ahora, surgen muchas dudas

Después de que hoy el Tribunal Supremo establezca que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios los tiene que pagar el banco y no los clientes, como se venía haciendo haciendo ahora, surgen muchas dudas.

¿Qué es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?

Se trata de un tributo autonómico que ase aplica en todas las operaciones de compraventa vinculadas a préstamos hipotecarios. Se calcula en función de la responsabilidad hipotecaria  y representa la parte más importante de los gastos de la formación del préstamo hipotecario, un 75% aproximadamente. Su valor oscila entre los 0,5% y el 1,5% de los gastos y los tramos que se aplican dependen de la Comunidad Autónoma. En euros su cuantía varia entre los 1.000 y los 4.050 euros. En el caso de Canarias, el tipo máximo aplicado es el 0,75%, aunque se aplican tipos reducidos dependiendo de las circunstancias personales y familiares, como familias numerosas o personas discapacitadas o adquisición de vivienda nueva para el colectivo de los jóvenes.

Este impuesto recaudó el año pasado unos 8.000 millones de euros.

¿Quiénes pueden reclamar?

En principio todas las personas que hayan suscrito un préstamo hipotecario antes de 2014. Aquellas personas que ya reclamaron este impuesto vía judicial y cuentan con una sentencia firme no podrán volver a reclamar este dinero. Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) hay unos seis millones de familias en toda España con derecho a reclamar.

¿Desde cuándo puedo reclamar?

En el momento que se publique la sentencia. Pero ya se le puede decir al banco que no queremos asumir este gasto. De todos modos, hay que tener en cuenta una cosa importante: la cláusula que impone al consumidor los gastos que le corresponden al banco es abusiva siempre que la misma no sea negociada, por lo que si el banco negociara este extremo, puede ser que el prestatario tenga que asumir el importe del impuesto.

¿Cómo reclamo?

Existen dos vías:

  • Reclamar frente a la Administración.
  • Reclamar por vía civil frente al banco la nulidad de la clausula y la devolución de las cantidades indebidamente impagadas.

Desde el gabinete jurídico de El Defensor de tu Vivienda se recomienda la reclamación frente al banco, puesto que tiene más beneficios: Por un lado, la reclamación frente a la Administración está sujeta a un plazo de 4 años, mientras que la acción de nulidad frente al banco pidiendo la devolución de las cantidades indebidamente impagadas no está sujeta a plazo alguno; por otro lado, frente a la Administración sólo puedo reclamar el importe del impuesto, mientras que al banco puedo reclamar tanto el impuesto como el resto de las facturas relacionadas con la formalización del préstamo (como las facturas de la Notaría, del Registro de la Propiedad o la de la gestoría); y por último, si no se declara nula la cláusula que me impone asumir este pago y reclamo a la Administración, es muy probable que la Administración reclame al banco y este a su vez reclame al cliente por entender que se había pactado que el cliente asumiría el pago y que es por tanto a este a quien le corresponde abonar el importe del impuesto.

Respecto a la reclamación de los intereses, en cualquiera de las dos opciones se puede reclamar lo indebidamente pagado con los intereses devengados desde dicho pago.

¿Cuanta gente puede haber afectada?

El 95% de las personas que han firmado hipoteca tienen una clausula de gastos abusiva. El número de afectados es considerable. Se calcula que las devoluciones por parte de la banca ascienden a los 5.000 millones de euros tras esta sentencia.

Para un prestatario, con una hipoteca media de 150.000 euros  el importe a reclamar oscila entre los 2500-3000 euros, dependiendo siempre de donde se firmó la hipoteca.

TE PUEDE INTERESAR