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Todo lo que debe saber si va a alquilar su vivienda

Los contratos que se firmen desde ahora se regirán por un real decreto ley, cuya principal novedad es que amplía de tres a cinco años el plazo mínimo legal de prórroga
La Agencia Tributaria subasta pisos desde 20.000 euros
Viviendas en alquiler. / Sergio Méndez
Viviendas en alquiler. / Sergio Méndez

Desde el pasado 19 de diciembre, los contratos de alquiler están sujetos a unas modificaciones incluidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos vía real decreto ley. Ley de Arrendamientos Urbanos vía real decreto ley. De esta manera, todos los contratos que se firmen desde ahora deberán cumplir con este nuevo paquete de medidas, cuya principal novedad es que amplía de 3 a 5 años el plazo mínimo legal del contrato y limita a dos meses el máximo de lo que hay que pagar de fianza. Por lo tanto, el plazo mínimo legal por el que el inquilino puede permanecer en la vivienda será de 5 años, a no ser que el arrendador sea una persona jurídica, en cuyo caso el plazo de prórroga se amplía a 7 años.

En concreto, este real decreto ley, que no incluye medidas encaminadas a intervenir los precios del alquiler tal y como proponía Podemos, también amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de renovarlo.

Fianza

Se limitan las garantías adicionales hasta un máximo de dos mensualidades, por lo que el arrendador no podrá exigir el pago de una fianza mayor a estas dos cantidades. De esta forma se pretende limitar la carga económica que genera al inquilino la firma de un nuevo contrato, a través de un aval o depósito bancario que se suma a la cuantía de la fianza. Además, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando éste sea persona jurídica, salvo aquellos gastos que se hayan incluido por iniciativa directa del arrendatario.

Desahucios

Este decreto también reforma el procedimiento de desahucio de la vivienda, mejorando la coordinación entre los órganos judiciales y los servicios sociales. De esta forma, desde que se reciba ese informe alertando situación de vulnerabilidad, se irrumpe el plazo de desahucio durante un mes en el caso de persona física y dos meses en persona jurídica.

Presión fiscal

Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, de manera que se reducen las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler de vivienda habitual.

Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos, los ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover parque de vivienda pública.

Los vecinos deciden si quieren o no alquiler vacacional

Frente al auge del alquiler turístico en las grandes ciudades, se modifica la Ley sobre Propiedad Horizontal para habilitar la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda, con el fin de “favorecer” la convivencia en los edificios de viviendas n

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