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Un español en el corredor de la muerte. Un juicio plagado de controversias e irregularidades

Pablo Ibar lleva 24 años en la cárcel y 16 en el corredor de la muerte, tras ser condenado por el Tribunal Supremo de Florida por un triple asesinato en 1994. El 19 de enero pasado un nuevo juicio le ha vuelto a declarar culpable, no sin polémica
Pablo Ibar, declarado culpable, podría enfrentarse a la pena de muerte. | EUROPA PRESS

El caso del español-estadounidense sentenciado por los crímenes de Miramar en Florida, es complejo. Pablo Ibar, de 46 años de edad, ha estado encarcelado desde hace 24 años, 16 de los cuales ha vivido bajo la constante tensión de ser un reo en el corredor de la muerte tras ser condenado por el Tribunal Supremo de Florida en el año 2000 por triple asesinato. Ibar vio la posibilidad de ser declarado inocente en un nuevo juicio que se abrió el 1 octubre de 2018 y cuya resolución ha causado controversia -y para muchos sorpresa- al ser nuevamente declarado culpable el 19 de enero.

En un giro inesperado, uno de los miembros del jurado que había alcanzado su veredicto por unanimidad, se retractó de su decisión este martes, abriendo la posibilidad de la anulación del juicio. Sin embargo, la esperanza tuvo corta vida, ya que el juez a cargo del caso confirmó el veredicto inicial de culpabilidad. Ibar fue acusado del asesinato múltiple, a finales de junio de 1994, de Casimir Sucharski, propietario de un club nocturno, y dos de sus empleadas, Sharon Anderson y Marie Rodgers. La Policía encontró los cadáveres de las víctimas en una vivienda localizada en Miramar, en el estado de Florida. El 26 de agosto de 1994, Pablo Ibar y su compañero Seth Peñalver fueron detenidos y acusados de los asesinatos. El caso es complicado, y para entender algunas de sus claves, recurrimos a una cronología de los hechos y al análisis del abogado Rafael Lanzo, conocedor de los sistemas de derecho común anglosajón y del derecho civilista en el área metropolitana de la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, y con vasta experiencia en asuntos jurídicos criminales, militares, administrativos y civiles.

El caso ha visto hasta la fecha cuatro procesos judiciales. El primero, en el que estaban acusados tanto Ibar como Peñalver, se llevó a cabo entre mayo de 1997 y enero de 1998 en Fort Lauderdale, en el estado de Florida. Este juicio fue declarado nulo ya que el jurado no alcanzó un veredicto unánime. El 11 de enero de 1999, inició un segundo proceso contra ambos acusados, aplazado a petición de Ibar debido a un incidente en el que su abogado fue arrestado por asalto a una mujer embarazada, lo que no impidió que siguiera en curso el proceso del otro acusado, quien fue condenado a muerte, y exonerado en 2012.

Entrevista con el abogado Rafael Lanzo

-¿Como es la vida en el corredor de la muerte?
“Las celdas en el corredor de la muerte suelen ser de unos 2×3 metros, algo menos. Las comidas se suelen servir tres veces al día, a las 5.00 am, entre 10.30 am y 11.00am, y entre 16.00 y 16.30. La comida la preparan funcionarios de prisiones y es servida en bandejas con un “spork” (cubierto en forma de tenedor y cuchara al mismo tiempo). Para la última comida los reos pueden elegir el menú que deseen siempre y cuando no exceda un precio de $40 y se pueda comprar de forma local. Los reos pueden ducharse una vez cada dos días, son contados al menos una vez por hora, escoltados esposados y siempre mantienen las esposas puestas excepto cuando están en sus celdas, el patio de ejercicio o la ducha. Deben permanecer en su celda todo el tiempo excepto por razones médicas, visitas aprobadas y ejercicio. Llevan una camiseta naranja y pantalones azules. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Florida anuló la sentencia en febrero de 2016, tras una apelación en la que el equipo legal de Ibar aseguró que no tuvo un juicio justo por las supuestas irregularidades en torno a las pruebas y la actuación del tribunal”.

-En el primer juicio en el que fue declarado culpable se dieron algunas irregularidades. Sin embargo, siguió adelante, ¿por qué?
“Los juicios generalmente no se detienen ante las irregularidades porque muchas de estas cosas quedan capturadas en el récord de la audiencia y se pueden subsanar en procesos de apelaciones y hasta por el juez que preside la audiencia al final de la misma. La defensa tiene la obligación de consignar para el récord las objeciones correspondientes y de cuestionar o escrutar la prueba presentada. Puede la defensa hacerlo interlocutoriamente o después del juicio en un proceso apelativo. Esto hace el proceso más costoso y las apelaciones pueden ser virtualmente inaccesibles para personas en estado de indigencia. Durante estos procesos, la Fiscalía ha utilizado diferentes evidencias para inculpar a Ibar: huellas digitales halladas en el domicilio de Miramar, el presunto ADN perteneciente a Ibar encontrado en una camiseta en el lugar de los hechos con la que se cubría el rostro uno de los asaltantes, la huella del calzado del acusado, y un vídeo de la cámara de seguridad de la casa en el que supuesta y polémicamente se vería la cara de Pablo Ibar. A estas pruebas se sumarían los testimonios de varios testigos que declararon haber visto a Ibar y Peñalver en la casa. Sin embargo, otro testigo, admitió en este último juicio haber prestado falso testimonio en 2000”.

-De forma sorprendente, al cierre de este cuarto proceso judicial, la Fiscalía determinó que todas las pruebas corroboraban la culpabilidad de Ibar en el triple asesinato. Por su parte, la defensa asegura que no ha tenido un juicio justo porque ni las huellas dactilares, ni el ADN de la camiseta -una mancha coincide parcialmente con el ADN de Ibar-, se corresponden con las del acusado, según varios expertos forenses. ¿Hasta qué punto las nuevas pruebas de ADN determinaron el veredicto del jurado?
“Las pruebas de ADN deben de haber ayudado al ministerio fiscal a incluir a Ibar como uno de los aportadores del material genético en la camisa encontrada en la escena del crimen; esto le asocia con la persona que aparece en el video del asesinato utilizando la camisa como una máscara. Esta prueba no establece necesariamente que Ibar estuvo en la escena o es la persona en el video, sino que la camisa encontrada en la escena contenía su material genético y que puede ser considerado sospechoso. Esa camisa con el material genético de Ibar pudiese haber llegado a manos de la persona en el video o pudiese ser el mismo Ibar utilizando la camisa en el video. El ministerio fiscal tiene obligación de resolver esa gama de posibilidades para disipar las dudas del jurado; la defensa pudo, por otro lado, haber resaltado esos elementos para crear la duda. Esta prueba es solo una pieza de un rompecabezas bastante complejo. Esta prueba le da una ventaja a la fiscalía que no tenía antes. La defensa también denunció que las pruebas se manipularon sin guantes en 1990 por el propio fiscal, Chuck Morton según se puede apreciar en un vídeo. Asimismo, varias cintas desaparecieron temporalmente para después reaparecer borradas parcialmente. Sin embargo, la prueba que más dudas acarrea para la defensa es el vídeo mudo en el que presuntamente aparece Pablo Ibar en la vivienda. En la grabación en blanco y negro se aprecian dos personas con la cara tapada. Al final de la grabación uno de ellos se descubre el rostro y, pese a la mala calidad del vídeo, la Fiscalía afirmó que se trataba de Ibar. Un perito del FBI convocado por los abogados de Ibar, puso en tela de juicio que se trate efectivamente del acusado debido a la falta de detalle del vídeo, imágenes borrosas, pixeladas y a contraluz, que impiden la identificación certera del rostro de Ibar, determinando que el video no inculpa ni exime al acusado”.

-En el sistema judicial estadounidense, si las pruebas no son concluyentes, ¿no debería aplicarse el principio de duda razonable?
“El estándar de prueba para los casos criminales, que recae sobre el ministerio fiscal, es el de más allá de duda razonable, beyond reasonable doubt. Este se satisface cuando el adjudicador, sea juez o jurado, adopta la teoría acusatoria basándose en la totalidad de la prueba presentada sin vacilación. Los criterios para este nivel de requerimiento de prueba descansan sobre elementos subjetivos, haciendo la valoración de la evidencia y el marco circunstancial de la misma que pudiese variar de juzgador en juzgador. Se trata de dudas razonables, no de ausencia absoluta de dudas. El hecho de que se hayan penalizado personas inocentes es un indicador de la falibilidad de este estándar de prueba”.

-En este caso tan controvertido, la nueva sentencia ha caído como una losa para la familia de Ibar. Tras esta decisión, el jurado se volverá a reunir el 25 de febrero para decidir si Ibar, de origen vasco, es condenado a muerte o a cadena perpetua. Mientras tanto surgen algunas preguntas. ¿Cuál es la situación actual de Pablo Ibar?
“El caso Ibar fue visto y adjudicado recientemente en sus méritos en un nuevo juicio por jurado y está pendiente de otra audiencia para determinar si es meritoria la pena capital. Es ese jurado quien debe determinar, en votación unánime, si Pablo Ibar es meritorio de la pena de muerte. El proceso consiste de una audiencia o vista celebrada para presentar prueba más allá de duda razonable de que la naturaleza de los actos de la persona convicta fueron suficientes para cumplir con las causas agravantes necesarios para imponer la pena capital. Esta determinación la hace un jurado y tiene que ser por votación unánime. El estado de derecho relacionado a la pena de muerte en Estados Unidos ha cambiado desde la primera condena de muerte de Ibar. El resultado pudiese ser diferente esta vez, pero no hay forma de predecirlo”.

-¿Cuáles son las opciones de Pablo Ibar tras haber sido declarado culpable?
“Pablo Ibar puede apelar a al tribunal con instancia jerárquica superior al tribunal que ya vio el juicio. Otra opción que yace fuera del ámbito judicial es solicitar al gobernador de Florida la conmutación de su sentencia o un indulto”.

-¿Qué posibilidades tiene su defensa de apelar el veredicto y de ser exonerado?
“La defensa de Ibar puede apelar al Tribunal de Distrito de Apelaciones de Florida (Florida District Court of Appeals) basándose principalmente en fundamentos de derecho o solicitando un juicio nuevo por mal manejo del caso durante el juicio, por contar con prueba exculpatoria nueva o que pueda añadir prueba omitida que pueda cambiar el curso del juicio. Los fundamentos en derecho van dirigidos a establecer la inaplicabilidad de la ley por no haberse probado que esta se violó en todos sus elementos por la conducta antijurídica del acusado. La exoneración basada en la impugnación o cuestionamiento de la prueba presentada en juicio es cuesta arriba. No es imposible lograr esto, pero las circunstancias particulares de este caso demandan planteamientos complejos”.

-Tras el veredicto de culpabilidad del pasado sábado se habla de la posibilidad de cadena perpetua o de pena de muerte. ¿Cuál es el criterio para la aplicación de una u otra?
“La cadena perpetua, en este caso, es la pena máxima que se puede imponer sin necesidad de un proceso ulterior al juicio. Esta pena está contemplada en el Código Penal del Estado de Florida como castigo para el delito de asesinato del que Ibar ha sido hallado convicto. El proceso de pena de muerte, por tratarse de la pérdida de una vida como castigo y no de la libertad, constituye una salvaguarda adicional al debido proceso que se menciona en la Constitución de los Estados Unidos y que aplica a todos los estados. Si la imposición de la pena de muerte no prevalece, se sostiene la cadena perpetua. Es por eso que se indica que Ibar se expone a una pena o a la otra”.

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