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Contundente rechazo del TSJC al recurso de casación que pretendía Clavijo

La Sala de lo Penal recuerda que nunca ha hecho suyas estas diligencias; Doreste vuelve a discrepar de las dos magistradas
Ciudad de la Justicia en Las Palmas de Gran Canaria, donde tiene su sede principal el TSJC. EP
Ciudad de la Justicia en Las Palmas de Gran Canaria, donde tiene su sede principal el TSJC. EP
Ciudad de la Justicia en Las Palmas de Gran Canaria, donde tiene su sede principal el TSJC. EP

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha denegado al presidente del Gobierno, Fernando Clavijo, la posibilidad de recurrir ante el Supremo su decisión de devolver el caso Grúas al Juzgado de Instrucción de La Laguna (Tenerife) que lo inició, concretamente el Número Dos.

La decisión se recoge en un auto comunicado ayer a las partes y al que ha tenido acceso DIARIO DE AVISOS. En dicho documento, el rechazo de la Sala al planteamiento de la representación legal de Clavijo es contundente y se basa, fundamentalmente, en negar la piedra angular del recurso en cuestión, por cuanto, como es sabido, el TSJC nunca ha hecho suyo este procedimiento, pese a que, en un voto particular, el magistrado Antonio Doreste vuelva a discrepar de las consideraciones de sus dos colegas, las también magistradas Carla Bellini (ponente en este caso) y Margarita Varona.

Como recordará el lector, la defensa del mandatario coalicionero había solicitado interponer recurso de casación contra el auto en el que TSJC fallaba que no podía ser competente sobre este asunto dado que los privilegios a los que se aferra Clavijo fueron suprimidos con la entrada en vigor del nuevo Estatuto de Autonomía, que elimina el aforamiento de los miembros del Gobierno y los diputados.

En este proceso, relacionado con la concesión de un préstamo a la empresa concesionaria del servicio municipal de grúas cuando Clavijo era alcalde de La Laguna, la defensa ha reclamado que el caso sea instruido por el TSJC, pero este tribunal denegó ayer tal petición debido a que el jefe del Ejecutivo canario ha perdido dicha condición de aforado.

El caso ha pasado al Juzgado de La Laguna en el que se inició la instrucción y ante el que el pasado día 15 de marzo tenía que comparecer Clavijo en calidad de investigado por presuntos delitos de prevaricación y malversación de fondos.

Esta declaración fue suspendida por la titular de este juzgado hasta que se resolviera el recurso de casación interpuesto por la defensa de Clavijo.

El auto de la Sala Penal indica que el argumento de la defensa de Clavijo para interponer el recurso de casación (una cuestión de competencias entre esta Sala y el Juzgado de La Laguna) es incorrecto, ya que uno de los juzgados es un tribunal superior y como tal, no admite cuestión de competencia con un órgano inferior. Además recuerda que esta Sala nunca ha emitido ninguna resolución relativa a la admisión o no de las diligencias previas y nunca ha admitido su competencia en ese caso.

Llama la atención la contundencia con la que se manifiestan a través de su auto las magistradas Bellini y Varona, dado que en este documento se incluyen frases como, por ejemplo, la que da inicio a su argumentación: “Hemos de comenzar diciendo que el escrito interponiendo recurso de casación parte, desde el inicio del mismo, de una premisa incorrecta. Este afirma que se trata de una cuestión de competencia entre esta Sala de lo Penal del TSJC y el Juzgado de Instrucción de La Laguna. Tal afirmación (…) es del todo incorrecta. Los citados autos [del propio TSJC sobre el caso Grúas] no resuelven una cuestión de competencia jurisdiccional entre dos juzgados, porque no son dos juzgados los que discrepan en cuanto a la competencia sobre los hechos a investigar, y ello es debido a que uno de dichos órganos es un Tribunal Superior [el propio TSJC] y, como tal, no admite cuestión de competencia suscitada por un órgano inferior, dado que ello es admisible solamente entre juzgados de igual rango”.

En su voto particular, Antonio Doreste, defiende que sí cabe recurso en casación, entre otros motivos, porque “desde el ingreso de la causa penal en este tribunal, es material y formalmente una cuestión de competencia aunque no se haya rotulado así”. Los autos que resuelven cuestiones de competencia son recurribles en casación, agrega el también presidente del alto tribunal canario.

 

Corrupción

El llamado caso Grúas versa sobre la presunta comisión de tres delitos relacionados con la corrupción; prevaricación administrativa, malversación de fondos públicos y tráfico de influencias. Precisamente, la Fiscalía Anticorrupción ya ha comunicado al juzgado que se pondrá al frente de la acusación pública como consecuencia de la imputación del presidente regional, Fernando Clavijo. También son investigados el actual alcalde de La Laguna, José Alberto Díaz, y el también edil de Coalición Canaria en la Ciudad de Los Adelantados, Antonio Pérez Godiño.

En concreto, el caso Grúas investiga tres decretos municipales en lo que se prestó 120.000 euros y se prorrogó la concesión a una empresa que, por aquel entonces (2014), controlaban una mayoría de empresarios afines a Clavijo.

Le queda un recurso de queja, que no tiene efectos suspensivos

Tras la reafirmación del TSJC de desentenderse del llamado caso Grúas en beneficio del juzgado de origen, a la defensa de Fernando Clavijo solo le queda presentar un recurso de queja ante el Tribunal Supremo sobre esta decisión. El recurso de queja dentro de un proceso penal como el que nos ocupa es aquel que se promueve contra todos los autos no apelables del juez de la jurisdicción penal y contra las resoluciones en las que se denegara la admisión de un recurso de apelación, como es el caso que nos ocupa. Cuando el Supremo entienda del mismo, se limitará a decidir si el TSJC acertó o no al rechazar el recurso de casación, pero en ningún caso entrará en el fondo de la disputa jurídica. Eso sí, los recursos de queja en el ámbito penal no tienen efecto suspensivos, por lo que se acelera su tramitación para que no perjudique al encausado.

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