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Vuelven a desestimar el recurso del exalcalde de La Laguna sobre la demora del caso Grúas

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial recuerda que José Alberto Díaz era alcalde en la fecha de instrucción de la causa y, por tanto, "no disfrutaba de aforamiento alguno"
El alcalde de La Laguna, José Alberto Díaz, tras declarar como imputado por el caso Grúas, acompañado de Juan Manuel Castañeda, también de CC. Sergio Méndez
El alcalde de La Laguna, José Alberto Díaz, tras declarar como imputado por el caso Grúas. Fran Pallero
El alcalde de La Laguna, José Alberto Díaz, tras declarar como imputado por el caso Grúas. Fran Pallero

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el exalcalde José Alberto Díaz contra el auto del Juzgado de Instrucción Número 2 de La Laguna en el que denegaba la solicitud de acceder al documento interno del teniente fiscal Demetrio Pintado y las posibles instrucciones de la Fiscalía General del Estado para demorar la instrucción del caso Grúas hasta la entrada en vigor del nuevo Estatuto de Autonomía.

En un auto dado a conocer hoy lunes por el TSJC, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial recuerda que José Alberto Díaz era alcalde en la fecha de instrucción de la causa y, por tanto, “no disfrutaba de aforamiento alguno”, por lo que “no le afectaba la determinación de la competencia para la instrucción y enjuiciamiento”. Además, desestima el recurso, entre otras razones, porque “de tal hipotético documento no existen indicios de su existencia” y porque “carece de toda relevancia para acreditar los hechos de defensa”.

En su escrito, la Audiencia Provincial acusa a José Alberto Díaz de pretender enjuiciar la actuación de la Fiscalía General del Estado y del Tribunal Superior de Justicia de forma “torticera” e insiste en que pretender acogerse a la condición de aforado “carecería de toda significación jurídica y en nada debía afectar el retardo en la actuación del Ministerio Fiscal”, puesto que el exalcalde no disfrutaba de dicho privilegio procesal.

Según recoge el auto, los documentos que se pretenden incorporar a la causa sería un hipotético informe de Fiscalía, de carácter jurídico, conteniendo valoraciones técnicas sobre los delitos inicialmente investigados y antes de que interviniera la Fiscalía Anticorrupción. Ante esto, la Audiencia Provincial entiende que tal hipotético informe “estaría obsoleto al no responder a la nueva línea de investigación criminal marcada por Anticorrupción”.

A su vez, incide en que tal informe jurídico “no tendría el valor de documento porque no aporta hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica, ni tiene capacidad para producir efectos en el tráfico jurídico, tal y como exige el artículo 26 del Código Penal, en relación a los hechos que se han imputado”, y añade que no se puede llamar al redactor del mismo como testigo “porque no lo es de hechos de los sometidos a la instrucción, sino de valoraciones jurídicas cuya exposición corresponde a la defensa técnica”.

LLAMARÁN A DECLARAR AL ANTIGUO PRESIDENTE

La Audiencia Provincial también ha emitido un segundo auto en el que estima el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la providencia del Juzgado de Instrucción Número 2 de La Laguna de mayo de este año que denegaba diversas prácticas de instrucción.

Concretamente, la fiscal, María Farnés, solicitaba que se llamara a declarar al antiguo propietario de la concesión de AutoGrúas Poli, a uno de sus extrabajadores y también al propietario actual, y la defensa del presidente canario en funciones, Fernando Clavijo –que está investigado– solicitó su inadmisión por entender esas diligencias “irrelevantes, interesadas e inútiles”.

El auto argumenta que las declaraciones que realizaron ante la Policía deben mantenerse ante la juez que instruye el caso pues esos testigos “pueden acreditar”, al menos indiciariamente, si la persona investigada ha recibido algún beneficio.

Además, apunta que la toma de declaración “no admite mayor complejidad ni dilación” y se pueden realizar mientras se aportan a las actuaciones los documentos solicitados por la instructora.

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