caso ciudadanos

Los partidos del Gobierno impulsarán la reforma de la llamada ley Spínola

Esta norma regional, desfasada tras una sentencia del Tribunal Constitucional dictada en 2017, es la que alega Coalición Canaria para recortar los derechos de los disidentes de Ciudadanos en las Islas
Desde que se presente, esta reforma legal puede ser aprobada por el Parlamento regional en un mes. Sergio Méndez
Desde que se presente, esta reforma legal puede ser aprobada por el Parlamento regional en un mes. Sergio Méndez
Desde que se presente, esta reforma legal puede ser aprobada por el Parlamento regional en un mes. Sergio Méndez

Los partidos que conforman el llamado Pacto de Progreso, que hace 100 días puso fin a 26 años de hegemonía de Coalición Canaria (CC) en el Gobierno regional, impulsarán en breve la reforma de la llamada ley Spínola, una norma claramente desfasada tras una sentencia del Tribunal Constitucional dictada en 2017 y que ahora argumenta CC en su afán de recortar los derechos de los disidentes de Ciudadanos en las Islas.

Tal reforma será tramitada como Proposición de Ley y no como Proyecto de Ley para agilizar el procedimiento, y su objetivo esencial es evitar que la aplicación de esa ley Spínola cause daños irreparables a dichos disidentes.

Al escoger la vía de la Proposición de Ley, tienen que ser los partidos, y no el propio Gobierno, quien la presente, pero aún se desconoce si finalmente lo harán conjuntamente las cuatro formaciones que conforman el Pacto de Progreso o si, por el contrario, lo hará solo el PSOE o junto a alguno de sus aliados.

Sea como fuere, el texto de la propuesta ya está confeccionado y es obra de Santiago Pérez, hoy concejal de Urbanismo de la Ciudad de Los Adelantados y, durante tantos años, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna.

Así, la Proposición de Ley sostiene que “no es constitucionalmente aceptable que el legislador pueda imponer a los miembros de las corporaciones locales graves obstáculos y restricciones para el ejercicio de funciones, sean las de control del gobierno como las propias de la participación en los órganos ejecutivos, que forman parte del núcleo esencial de su cargo representativo; ni delimitar artificialmente una categoría de concejales compuesta por quienes no se incorporaron o abandonaron voluntariamente el grupo político en el que debieron integrarse o rompieron el vínculo político con el partido que presentó la candidatura por la que resultaron electos o fueron expulsados del mismo, para imponerles aquellos obstáculos y restricciones”.

Tales razonamientos vienen a cuento porque la ley Spínola, en realidad los artículos 28.1 y 88.1 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, y de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, respectivamente, “establecen una equiparación entre los miembros no adscritos definidos por la legislación estatal y aquellos concejales de los ayuntamientos canarios y consejeros insulares que sean expulsados de la formación política que presentó la correspondiente candidatura. Dicha equiparación -se recuerda en la futura Proposición de Ley- acarrea igualmente para unos y otros la prohibición de obtener el reconocimiento de dedicación exclusiva o parcial al ayuntamiento o cabildo insular y la de ser designados para el desempeño de cargos o puestos directivos en las entidades públicas o privadas dependientes de la corporación municipal o cabildo insular respectivo (arts. 28.4. c y 88.4.d, respectivamente)”.

Para Santiago Pérez, “las referidas equiparación y prohibición modifican la regulación del régimen de los miembros no adscritos de las entidades locales, fijado por la normativa básica estatal, e introducen una restricción discriminatoria y una obstaculización no justificadas constitucionalmente en el ejercicio en condiciones de igualdad de la actividad de gobierno, que forma parte del núcleo esencial de las funciones del cargo de concejal y del de consejero insular, al impedirles percibir retribución alguna por el desempeño de dicha función gubernativa”.

Llegados a este punto, cabe recordar esa sentencia del Tribunal Constitucional que dio la razón a quienes ahora propugnan los cambios en esta legislación autonómica, por cuanto en la misma se establece que “los vínculos y lealtades de orden político de cualesquiera representantes populares son, en definitiva, consustanciales a una democracia representativa en la que los partidos, muy en especial, cumplen los cometidos capitales que enuncia el artículo 6 de la Constitución, pero es la propia racionalidad de esta forma de gobierno la que impide, precisamente a favor de una representación libre y abierta, que el Ordenamiento haga suyos tales compromisos, prestándoles su sanción y convirtiéndolos, de ese modo, en imperativos jurídicos”.

Así las cosas, en el texto se concluye que “procede, en consecuencia, ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para derogar la equiparación entre los miembros no adscritos de las corporaciones locales canarias y los expulsados de sus partidos, establecida en los artículos 28.1 y 88.1 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias y de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como las restricciones impuestas tanto a unos como a otros por los artículos arts. 28.4. c) y 88.4.d) respectivamente, de dichas leyes, restituyendo en plenitud el derecho fundamental de participación política en condiciones de igualdad de los miembros no adscritos de las corporaciones locales, así como de los expulsados de la formación política que presentó la correspondiente candidatura”.

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