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La trampa de las tarjetas ‘revolving’, al descubierto

Una sentencia del Supremo y la concienciación de los consumidores están multiplicando las reclamaciones por estos créditos encubiertos en forma de tarjeta y sus intereses usureros
En algunos casos, los consumidores llegan a pagar varias veces el dinero que habían contratado. /DA

Imagínese que llega un cumpleaños o un aniversario especial y no cuenta con la liquidez deseada para comprar ese obsequio con el que, seguro, hará feliz a la persona en cuestión. A buen seguro que le vendrán a la cabeza los anuncios que proliferan en redes sociales sobre tarjetas de crédito que le permiten disponer de cantidades que suelen moverse entre 300 y 6.000 euros (hay quien ofrece hasta 30.000). Pero tenga cuidado, porque hay casos de quienes contrataron 800 euros por esta vía y han terminado pagando 2.500 euros, como le ocurre a unos de los clientes del letrado tinerfeño Carlos Gómez (Sirvent&Granados), especialista en reclamaciones bancarias y colaborador habitual de DIARIO DE AVISOS.

Para saber cómo es posible que alguien acabe pagando hasta varias veces más del dinero que le prestaron, el experto nos explica que, “en realidad, estas tarjetas son un crédito de consumo con las que se pueden aplazar, por ejemplo, las compras que hagamos. Se caracterizan porque llevan un límite de crédito establecido que va disminuyendo a medida que vamos comprando, y se repone a través de los pagos de los recibos periódicos; a medida que se salda la deuda, el dinero vuelve a estar disponible para que el titular de la tarjeta pueda hacer uso de él”.
Hasta ahora, todo es correcto, pero los problemas pueden empezar a surgir cuando, como es normal, se opta por “el pago a plazos, ya que genera intereses y suelen ser bastante altos, hasta tal punto que prácticamente no permitan amortizar nada del capital adeudado. De este modo, aunque el cliente pague sus cuotas mensuales, la deuda no disminuye e incluso en algunos casos aumenta”, detalla Gómez.

Como bien nos recuerda este abogado, fue “una sentencia del Tribunal Supremo del 25 noviembre de 2015 la que, a mi juicio y junto con una mayor concienciación de la ciudadanía, dio el pistoletazo de salida al aumento actual en las reclamaciones de este tipo, por cuanto anuló por usurario el crédito de un banco a un consumidor a un interés del 24,6%. Se dio la razón al cliente y se anuló la operación porque el interés fijado era de más del doble del interés medio de los créditos cuando se firmó el contrato”.

Curiosamente, la ley que fija esos límites data, nada menos, que de 1908, como nos confirma Carlos Gómez. “Es verdad que la Ley de Represión de la Usura o Ley Azcárate tiene más de un siglo pero sigue estando en vigor, y es una de las vías para reclamar en los juzgados por estos casos. Pero también hay otra, como es la de la información a los consumidores. Hay que ver caso por caso, pero si no se informó debidamente al cliente que se incumple la ley, tenemos ya sentencias en la Península favorables al consumidor por este motivo”.

Sea como fuere, entidades como WiZink, una de las más señaladas, ya contó el año pasado por miles las reclamaciones por sus tarjetas revolving, a tal punto que ha provisionado 25 millones de euros ante sus previsibles reveses judiciales. “En nuestro bufete ya trabajamos en un buen número de casos, pero me temo que este asunto solo acaba de empezar”, apostilla el especialista tinerfeño.

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