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Los 25 condicionantes que debe superar Fonsalía para ser puerto

Aparte del capítulo socioeconómico, el proyecto tiene que demostrar que no incidirá en la fauna marina de la zona Rasca-Teno para certificar el impacto ambiental obtenido en 2014
Proyecto previsto para el puerto de Fonsalía, que concentraría todas las comunicaciones entre el suroeste de Tenerife y las islas occidentales. DA
Proyecto previsto para el puerto de Fonsalía, que concentraría todas las comunicaciones entre el suroeste de Tenerife y las islas occidentales. DA
Proyecto previsto para el puerto de Fonsalía, que concentraría todas las comunicaciones entre el suroeste de Tenerife y las islas occidentales. DA

El proyecto denominado Puerto de Isora, más conocido como Fonsalía, por ser el lugar donde iría ubicado en el municipio de Guía de Isora, obtuvo, en diciembre de 2014, la aprobación “condicionada” de Impacto Ambiental a través de la Cotmac, sujeta a que se tuvieran en cuenta nada menos que 25 condicionantes.

Entre ellos, aparte de los de carácter socio-económico, puestos en duda por el Gobierno central, se encuentran los de índole ambiental, que tienen que ver con la fauna marina en la denominada ZEC (Zona de Especial Conservación) Rasca-Teno, como ya ha advertido el consejero de Transición Ecológica, José Antonio Valbuena, pese a que el Parlamento de Canarias, recientemente, declaró imprescindible realizar esa instalación portuaria para descongestionar el tráfico en Los Cristianos. Pero Valbuena recalca: “El Impacto Ambiental dice lo que dice”.

Dentro de los condicionantes destaca el número dos, que reza así: “El proyecto no se encuentra dentro de ningún área incluida en la Red Natura 2000 de las delimitadas en Canarias, si bien las diversas actividades que se realizarán en él o, a partir de él, aparentemente, podrían afectar a los valores que motivaron la declaración de la ZEC ES7020017 Franja Marina Punta de Teno – Punta de Rasca”.

En consecuencia, si de la elaboración de los estudios adicionales exigidos en esta Declaración de Impacto Ambiental, o de la aparición de nuevos conocimientos científicos, se comprobase que podrían existir afecciones a los valores que motivaron la declaración del espacio como Red Natura 2000, le será de aplicación la Directiva Hábitats, traspuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1997/1995, del 7 de diciembre, (art. 6.4): “Sí, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y la falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas aquellas de índole social o económico, el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. Dicho Estado miembro informará a la Comisión de las medidas compensatorias que haya adoptado”.

Delfines, calderones, tortugas y sebadales

Los condicionantes del 10 al 14 se dedican a la incidencia del futuro puerto -que iría en mar y no en tierra- sobre la diversa fauna marina de la zona.

Así que, señala el informe de la Cotmac, en concordancia con el Plan de Gestión de la ZEC ES7020017 Franja Marina Teno-Rasca, y al objeto de establecer corredores para la navegación de embarcaciones comerciales, deportivas y, especialmente, las de alta velocidad, así como delimitar el emplazamiento y lugar de desarrollo de las actividades y usos turístico-deportivos asociados al Puerto y caracterizar el estado preoperacional, previos al inicio de las obras, se deberán realizar los siguientes estudios sobre el delfín mular y el calderón tropical:

1.- Determinar el área de distribución y la abundancia de las dos especies. Para ello, se realizará un censo de ejemplares mediante las técnicas de transeptos lineales, fotoidentificación y vídeo. La época de muestreo será, preferentemente, en primavera-verano. Los resultados se incorporarán al análisis de la dinámica poblacional.

2.- Identificación y clasificación de los factores de amenaza y causas de muerte de las especies, para lo que se realizará un estudio y seguimiento de todos los casos de varamiento en un año, con necropsias e indentificación de las causas de mortalidad de los ejemplares.

Los capítulos 11, 12, 13 y 14, en el mismo sentido, se relacionan con los estudios pertinentes sobre las tortugas, los sebadales, así como la localización, delimitación y cartografiado de las algas e invertebrados sésiles y peces, además de un muestreo de la calidad del agua antes del inicio de las obras.

El vigésimo condicionante señala que las medidas correctoras y propuestas explicitadas en la documentación ambiental aportada, deberán ejecutarse como medidas correctoras de obligado cumplimiento en todo aquello que no vaya en contra de lo explicitado en el condicionado de esta declaración de impacto.

En todos los casos, la nueva información aportada como respuesta a las determinaciones recogidas en todos los condicionantes de la presente declaración de impacto, deberá remitirse al órgano ambiental actuante para su análisis, sin cuyo informe favorable, excepto aquellas que explícitamente tengan un plazo posterior al inicio de las obras, no podrán iniciarse las obras. Toda la documentación citada deberá estar evaluada ambientalmente con las medidas correctoras necesarias, si fuera el caso, valoradas económicamente, y deberá incorporarse a la documentación obrante en los respectivos expedientes del órgano sustantivo y promotor y del órgano ambiental actuante.

Lee el acuerdo completo aquí.

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