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El TSJC anula los turnos de trabajo de los antidisturbios tinerfeños

En la sentencia, donde además se condena en costas al Ministerio del Interior tras desestimar su propio recurso, el tribunal en cuestión da la razón al citado sindicato en su argumentación, basada en que dichos turnos de trabajo deben responder a lo dispuesto en la Circular de la Dirección General de la Policía de 18 de diciembre de 2015.
SEDE TRIBUNAL JUSTICIA CANARIAS TSJC

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado los turnos de trabajo ordenados a la Unidad de Prevención y Reacción (UPR) de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Santa Cruz de Tenerife tras estimar un recurso de apelación imterpuesto por la Confederación Española de Policía (CEP), cuya representación legal ha sido ejercida por la abogada tinerfeña Cristina Martos.
En la sentencia, donde además se condena en costas al Ministerio del Interior tras desestimar su propio recurso, el tribunal en cuestión da la razón al citado sindicato en su argumentación, basada en que dichos turnos de trabajo deben responder a lo dispuesto en la Circular de la Dirección General de la Policía de 18 de diciembre de 2015.
Aunque en la propia sentencia se reconoce que dicha Circular contempla la posibilidad de que determinadas unidades puedan contar con una regulación especial atendiendo a sus peculiaridades (y, desde luego, la UPR las tiene, dado que cumplen funciones como antidisturbios para el control del orden público de intensidad menor o media), pero ese cambio en las normas generales solo pueden ser adoptadas por el director adjunto operativo o los subdirectores generales. Si no es sí, concluye el TSJC, tal decisión es anulable, como es el caso que nos ocupa.
Consultado por este periódico, el portavoz de la CEP en Canarias, José Luis Gallardo, celebró la victoria procesal que nos ocupa y que, añadió, “se suma a otras anteriores que nuestro sindicato ha logrado en los tribunales”.

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