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Absuelta la sargento del Seprona Gloria Moreno

La Audiencia de Las Palmas considera probado que no cometió delitos en su informe sobre la caza de pardelas en Alegranza
La sargento del Seprona Gloria Moreno, durante el juicio del que ha salido absuelta con todos los pronunciamientos favorables. Canarias Ahora
La sargento del Seprona Gloria Moreno, durante el juicio del que ha salido absuelta con todos los pronunciamientos favorables. Canarias Ahora
La sargento del Seprona Gloria Moreno, durante el juicio del que ha salido absuelta con todos los pronunciamientos favorables. Canarias Ahora

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a la sargento del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) en Lanzarote Gloria Moreno de los delitos de falsedad y calumnias que le imputaba el fiscal -en referencia a la falsedad- y la acusación particular -ambos tipos penales-, por denunciar internamente que uno de sus subordinados alertaba a los cazadores furtivos en la Benemérita de pardelas cenicientas en el islote de Alegranza, al norte de Lanzarote.

En concreto, la Fiscalía pedía una pena de cuatro años de prisión y multa de 12 meses a razón de 10 euros por día, mientras que la acusación particular, dirigida por el subordinado aludido, de seis años de cárcel y multa de 24 meses a 15 euros por día. Por contra, la defensa, como finalmente se impuso, solicitó la absolución de la sargento.

En la sentencia, difundida ayer desde el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y cuyo ponente ha sido el magistrado Pedro Herrera, la Audiencia de Las Palmas considera probado que la acusada emitió el informe que señalaba a su subalterno como colaborador con los furtivos, pero entiende que este documento no puede ser constitutivo de delito.

“Su contenido puede no ser certero, pero tampoco cabe tildarlo de inveraz”, dice el Tribunal, “pues no existe base probatoria indicativa de esa necesaria discrepancia que debe existir entre la realidad y lo descrito o narrado. Se trata, sin más, del resultado de un quehacer profesional que bien puede resultar discutido, pero que en modo alguno puede servir de base para acreditar la mutatio veritatis [transformación de la verdad), esencia objetiva del delito de falsedad”.

“Es lógico pensar que -continúa el fallo que nos ocupa-, tras recibir una información algo imprecisa y confusa, la sargento, llevada por su celo profesional y por las primeras pesquisas por ella ejecutadas, llegó a una primera conclusión que consideró no descartable y, por tal motivo, elaboró ese informe señalando a un compañero y subordinado como sospechoso de un mal proceder profesional, que incluso podía ser delictivo. Pero se ha de tener presente que se limitó a realizar ese informe-denuncia y dar traslado del mismo por la vía interna, para que luego fue la Unidad de Policía Judicial la que actuase”.

De particular interés, aunque no afecte directamente al caso, es la mención que “a título complementario” se realiza en la sentencia acerca de la Directiva europea 201/1937 de 23 de octubre de 2019 relativa a las personas que informen sobre infracciones.

Como informó en su día DIARIO DE AVISOS, dicha Directiva aún no es de aplicación directa en nuestro país (España tiene un plazo de dos años para incluirla en su ordenamiento jurídico), pero aún así el Tribunal considera, teniendo en cuenta “el apartado relativo a la protección del medio ambiente y conductas ilícitas relacionadas con el mismo”, que la actuación de la sargento Moreno “tiene cabida dentro del contexto de protección establecido por tal normativa europa para los denunciantes”.
Resta añadir que este fallo es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Diez años de cárcel por abusar sexualmente de un niño de siete años

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a diez años y un día de prisión a un hombre nacido en 1953 por abusar sexualmente de un niño de siete años, aprovechando que este iba a jugar a su casa de la Playa de Arinaga (Gran Canaria), en hechos acaecidos en junio y julio de 2016. La sentencia le impone también la inhabilitación para cualquier profesión que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, además de la medida de seguridad de libertad vigilada por cinco años que se aplicará con posterioridad a la pena privativa de libertad, y de una indemnización de 6.000 euros n

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