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Devuelven 3.000 euros a un cliente al que cambiaron las condiciones de la hipoteca

FACUA Catalunya reclamó el reintegro del dinero ya que el usuario nunca tuvo acceso a las nuevas cláusulas, y no llegó a formalizar el contrato del préstamo.

Tras la reclamación de FACUA Catalunya, Bankia ha devuelto 3.000 de un contrato de arras por la compra de una vivienda a un usuario que decidió no formalizar el contrato del préstamo hipotecario después de que el banco le cambiara las condiciones contractuales de forma unilateral.

Enrique F.P., vecino del municipio catalán de Salt, firmó en agosto de 2018 un contrato de arras por valor de 3.000 euros por la compra de un piso propiedad de Bankia, y sucribió a la vez un préstamo hipotecario con la entidad. En diciembre del mismo año, a pocos días de la finalización del contrato de arras, el banco le informó de que las condiciones de la hipoteca habían cambiado, y que podía consultarlas a través del área de cliente de su web.

Sin embargo, al usuario le fue imposible conocer los cambios que había planteado Bankia debido a diversos problemas que le impidieron acceder a la web de la entidad, que tampoco le había facilitado las nuevas condiciones contractuales por ninguna otra vía. Enrique decidió, por tanto, no formalizar el contrato del préstamo hipotecario y reclamó al banco que le devolviera los 3.000 euros de arras, ya que no se habían cumplido con las formalidades mínimas necesarias.

Bankia se negó en todo momento a devolverle dicha cantidad, alegando que el usuario había desistido del contrato de arras y que por tanto la penalización a aplicar consistía en la pérdida de los 3.000 euros por no llegar a formalizar la compra de la vivienda. De igual forma, también aseguraba que el afectado les había manifestado que no firmaba el préstamo porque no le había convencido finalmente la vivienda y que se negó a firmar el documento de acuerdo precontractual pese a la insistencia de la entidad. Sin embargo, no acreditó en ningún momento estas afirmaciones.

Ante la negativa de la entidad, Enrique acudió a FACUA Catalunya para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos. El equipo jurídico de la asociación reclamó a Bankia que devolviera al usuario los 3.000 euros, ya que había decidido poner fin al contrato de arras después de que el banco hubiera incumplido con lo pactado en el mismo, al modificar las condiciones de forma unilateral sin la suficiente antelación y sin ni siquiera pdoer acceder el afectado a las mismas.

En su escrito, FACUA Catalunya recordaba que la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito establece la información que debe entregar la empresa al consumidor y el plazo en que debe hacerlo: “una antelación mínima de cinco días naturales a la celebración del contrato y, en todo caso, antes de que asuma cualquier obligación derivada de la oferta o del contrato de préstamo o crédito hipotecario”.

Además, esta información debe prestarse “por escrito o en cualquier soporte de naturaleza duradera que permita la constancia de la fecha de su recepción por el destinatario y su conservación, reproducción y acceso a dicha información”. De igual forma, esta normativa también recoge que el incumplimiento de los requisitos anteriores, además de otros, “podrá dar lugar a la invalidez de los contratos”.

El Banco de España se pronunció a favor del afectado

A pesar de la argumentación de FACUA Catalunya, Bankia siguió negándose a devolver el dinero a Enrique, enrocándose en que había desistido del contrato de arras, por lo que debía perder los 3.000 euros como penalización.

La asociación, por tanto, decidió dirigirse al Banco de España de España para que se pronunciara sobre el asunto. En su informe, el organismo resolvió que la actuación de Bankia “podría suponer un quebrantamiento de la normativa de transparencia” y que se había apartado de “las buenas prácticas bancarias” al no haber acreditado que había hecho entrega del documento con las condiciones contractuales ni probar que la negativa de Enrique se debía a que no le gustaba la vivienda.

FACUA Catalunya volvió a dirigirse entonces al banco con el informe del Banco de España, para instarle nuevamente a que entregara los 3.000 euros al usuario. Finalmente, Bankia aceptó la reclamación de la asociación, declaró resuelto el contrato de arras y ha devuelto a Enrique el dinero.

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