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El Supremo considera delito una llamada perdida del maltratador a la víctima

Esta llamada "supone un ataque a la seguridad y a la tranquilidad de la persona a la que se pretende proteger con la resolución"
Tribunal Supremo / EP
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El Tribunal Supremo ha establecido que, en los casos de violencia machista, si un agresor sobre el que pesa la prohibición de comunicarse con la víctima la llama por teléfono, aunque ésta no llegue a descolgarlo, está incurriendo en un delito de quebrantamiento de condena.

Según la Sala de lo Penal del alto tribunal, esta llamada “supone un ataque a la seguridad y a la tranquilidad de la persona a la que se pretende proteger con la resolución” con la que se acuerda la prohibición del agresor de comunicarse con la víctima.

“La perturbación de su tranquilidad y la amenaza a su seguridad”, precisa el tribunal, se aprecia desde el momento en que la víctima es consciente de que su agresor, que tiene prohibido comunicarse con ella, le ha llamado.

Eso sí, el Supremo indica que para que pueda darse el delito de quebrantamiento de condena, es preciso que la llamada quede registrada y se pueda saber quién la realizó.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, examina el caso de un hombre reincidente que fue condenado, primero por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia machista; más tarde por impago de pensiones y dos veces (a 10 meses de prisión y después a un año) por incumplir la prohibición de comunicarse con la víctima.

Pese a saber que no podía ni comunicarse con ella ni acercarse a menos de 500 metros, le llamó por teléfono -quedando registrada la llamada-, y también fue a los juzgados de Puerto del Rosario (Fuerteventura) sin estar citado sabiendo que ella acudiría con el hijo menor que tenían en común.

El Supremo confirma ahora la condena a un año de prisión que la Audiencia Provincial de las Palmas le impuso por un delito continuado de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia.

Pese a que el condenado esgrimía que, al no haber sido atendida la llamada, no se entabló comunicación, el Supremo indica que “el mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, ya supone (…) un acto consumado de comunicación”.

El Código Penal, prosigue el tribunal, no exige “un contacto, escrito o verbal, de doble dirección; por lo tanto, no es preciso que encuentre respuesta. Tampoco se establecen límites mínimos al contacto, siendo suficiente con su existencia. Lo que importa es que alguien haga saber algo al otro”.

La Sala recuerda que cualquier terminar móvil informa del número desde el que se ha realizado la llamada perdida y establece que eso es ya “una forma de contacto escrito”, un “mensaje” en el que se le indica de que se ha efectuado una llamada desde un terminal, en este caso el de su agresor, suponiendo un ataque a la seguridad de la víctima que se quiere proteger.

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